5 cosas que conviene saber
Lo que destaca en California
Las reglas en las que la gente más se equivoca, y las que cambiaron hace poco.
Los mínimos de seguro se duplicaron en 2025
Las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2025 deben tener $30,000, $60,000 y $15,000. Muchas páginas todavía citan los antiguos $15,000, $30,000 y $5,000. Las cifras suben de nuevo, a $50,000, $100,000 y $25,000, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2035.
Cal. Veh. Code § 16056(a)(2), (d)Los pasajeros de Uber y Lyft perdieron gran parte de su protección contra conductores sin seguro en 2026
Hasta el 1 de enero de 2026, Uber y Lyft debían tener $1,000,000 de cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente mientras había un pasajero en el auto. Ahora son $60,000 por persona y $300,000 por incidente. Si un conductor sin seguro choca el vehículo en que usted viaja, su propia póliza importa más que antes.
Cal. Pub. Util. Code § 5433(b)(2)Seis meses, no dos años, cuando hay una entidad pública involucrada
Un choque con un autobús de la ciudad o una caída en propiedad pública exige un reclamo por escrito a la entidad pública dentro de seis meses. La regla que normalmente detiene el plazo para los menores no aplica a estos reclamos.
Cal. Gov. Code § 911.2; Cal. Code Civ. Proc. § 352(b)Los conductores sin seguro pierden la compensación por dolor y sufrimiento
Según la Proposición 213, una persona que era dueña o conducía un vehículo sin seguro en el choque puede recuperar cuentas médicas e ingresos perdidos del conductor culpable, pero no una compensación por dolor y sufrimiento.
Cal. Civ. Code § 3333.4Un cambio de 2022 para las familias venció a finales de 2025
Durante cuatro años California permitió que la sucesión recuperara por el dolor y sufrimiento de una persona que murió antes de que terminara el caso. Eso aplica solo a acciones presentadas antes del 1 de enero de 2026. Un proyecto de ley para extenderlo no se aprobó.
Cal. Code Civ. Proc. § 377.34(b)
7 reglas
Plazos
El plazo para demandar es el que todos conocen. Los otros son los que se pasan por alto.
Los plazos que pueden estar corriendo
A un mismo hecho le puede aplicar más de un plazo. Las barras usan una sola escala: el ancho completo son 3 años.
Aviso a su propia aseguradora
De inmediato Las pólizas exigen avisar pronto de un choque.
Reclamos contra una agencia del gobierno
- California
- 6 meses para un reclamo o aviso por escrito
Plazo para demandar por una lesión
- California
- 2 años
Plazo para un reclamo bajo su propia póliza
Un plazo propio Se rige por los términos de su póliza y por reglas propias, y no siempre es más largo que el plazo para demandar.
- Plazo para demandar por una lesión
- Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
- Plazo para demandar después de una muerte
- Generalmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404
- Plazo por daños al vehículo y a la propiedad
- Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)
- Reclamos contra una agencia del gobierno
- Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
- Si la persona lesionada es menor de 18 años
- Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Eso no aplica a los reclamos contra una entidad pública, donde la regla de seis meses sigue corriendo, y los reclamos por negligencia médica de menores tienen su propia regla.Cal. Code Civ. Proc. § 352
- Plazo para un reclamo bajo su propia póliza
- Para un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado.Cal. Ins. Code § 11580.2(i)
- Reclamos con plazos distintos
- Los reclamos contra un médico, hospital u otro proveedor de salud deben presentarse dentro de tres años desde la lesión o un año después de que se descubrió o debió descubrirse, lo que ocurra primero.Cal. Code Civ. Proc. § 340.5
2 reglas
Culpa
Qué pasa con su reclamo cuando la otra parte dice que usted tuvo parte de la culpa.
Culpa compartida: un ejemplo
Dos porcentajes de culpa de ejemplo. En un reclamo real, la parte de culpa se decide con las pruebas.
| Estado | Parte de su compensación que conserva |
|---|---|
| California | 80% |
| Estado | Parte de su compensación que conserva |
|---|---|
| California | 40% |
Pruebe cualquier porcentaje en la herramienta de culpa compartida
- Si usted tuvo parte de la culpa
- California reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405
- Si usted no tenía seguro
- Si usted era dueño o conducía un vehículo en el choque que no estaba asegurado como exige la ley, todavía puede recuperar sus cuentas médicas e ingresos perdidos del conductor culpable, pero no una compensación por dolor y sufrimiento. Hay una excepción para el dueño sin seguro que fue chocado por un conductor condenado después por manejar bajo la influencia.Cal. Civ. Code § 3333.4
4 reglas
Seguros
Lo que deben tener los conductores, y la cobertura de su propia póliza que paga cuando la de ellos no alcanza.
- Seguro mínimo de responsabilidad que deben tener los conductores
- $30,000 por la lesión o muerte de una persona, $60,000 por dos o más personas, y $15,000 por daños a la propiedad, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2025. Las cifras anteriores de $15,000, $30,000 y $5,000 ya no aplican.Cal. Veh. Code § 16056(a)(2)
- Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente
- Toda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.Cal. Ins. Code § 11580.2(a)
- Cobertura para sus propios gastos médicos
- California no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa.California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide
- Fuga del conductor y conductores no identificados
- Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes.Cal. Ins. Code § 11580.2(b)
2 reglas
Después de un choque
Lo que la ley exige a todo conductor en el lugar y en los días siguientes.
- Obligaciones en el lugar del choque
- Deténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica.Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003
- Cómo reportar el choque
- Son dos reportes distintos. Un conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe asegurarse de que un reporte escrito llegue a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. Y todo choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1.Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008
7 reglas
Uber y Lyft, camiones, motocicletas y peatones
Reglas que aplican a ciertos tipos de choques.
- Conductor de Uber o Lyft conectado, sin viaje aceptado
- Al menos $50,000 por persona y $100,000 por incidente por lesiones, y $30,000 por daños a la propiedad, más $200,000 de cobertura en exceso.Cal. Pub. Util. Code § 5433(c)
- Conductor en camino a recoger a un pasajero o durante el viaje
- Desde que el conductor acepta un viaje hasta que termina: $1,000,000 de cobertura de responsabilidad. Mientras hay un pasajero en el vehículo, aplica una cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente de $60,000 por persona y $300,000 por incidente. Esa cifra era de $1,000,000 hasta el 1 de enero de 2026.Cal. Pub. Util. Code § 5433(b)
- Camiones comerciales
- Una empresa de transporte por contrato que lleva carga general entre estados debe tener al menos $750,000 de cobertura de responsabilidad según las reglas federales, y California exige los mismos $750,000 a la mayoría de los transportistas que operan solo dentro del estado. Las reglas federales también limitan al conductor a 11 horas de manejo dentro de un período de 14 horas, después de 10 horas de descanso.49 C.F.R. §§ 387.9, 395.3; Cal. Veh. Code § 34631.5
- Casco de motocicleta
- Obligatorio para todo conductor y pasajero.Cal. Veh. Code § 27803
- Circular entre carriles
- La ley de California define el “lane splitting”, que es circular en motocicleta entre filas de vehículos detenidos o en movimiento en el mismo carril, y no lo prohíbe.Cal. Veh. Code § 21658.1
- Peatones en un cruce peatonal
- El conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza por un cruce peatonal marcado o por un cruce no marcado en una intersección.Cal. Veh. Code § 21950
- Cruzar fuera del cruce peatonal
- Desde 2023 la policía solo puede detener a un peatón por cruzar fuera de un cruce peatonal cuando hay un peligro inmediato de choque. Las reglas para cruzar siguen vigentes, y los peatones todavía deben tener el debido cuidado por su propia seguridad.Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955
3 reglas
Propiedades inseguras, perros y alcohol
Cuándo puede responder el dueño de una propiedad, el dueño de un perro o un bar.
- Lesiones en propiedad ajena
- Quien es dueño, arrienda o controla una propiedad debe tener un cuidado razonable para mantenerla razonablemente segura. California no clasifica a los visitantes en categorías; la pregunta es si el dueño actuó de forma razonable ante la probabilidad de que alguien se lastimara.Cal. Civ. Code § 1714(a); Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108; CACI No. 1001
- Mordeduras de perro
- El dueño es responsable por una mordedura a alguien que estaba en un lugar público o legalmente en un lugar privado, sin importar si el perro había mordido antes.Cal. Civ. Code § 3342
- Bares y otros que sirven alcohol
- California generalmente no responsabiliza a un bar, tienda o anfitrión por lo que haga un cliente intoxicado. Las excepciones son vender o dar alcohol a un menor obviamente intoxicado, y el adulto que a sabiendas da alcohol en su casa a alguien menor de 21 años.Cal. Bus. & Prof. Code §§ 25602, 25602.1; Cal. Civ. Code § 1714(d)
2 reglas
Cuando alguien ha muerto
Quién puede presentar el reclamo, y el reclamo aparte que pertenece a la sucesión.
- Quién puede presentar un reclamo por muerte
- El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos y los hijos de cualquier hijo que haya fallecido. Si la persona no dejó hijos ni nietos, quienes heredarían según la sucesión intestada. Los hijastros, los padres y un cónyuge putativo también pueden presentar un reclamo si dependían de la persona que falleció.Cal. Code Civ. Proc. § 377.60
- Reclamo a nombre de la persona que falleció
- La sucesión también puede presentar el reclamo que la persona tenía antes de morir. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, ese reclamo no incluye el dolor y sufrimiento de la propia persona.Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34
Guías
Cada guía compara California con los otros dos estados.
Herramientas
Todos los plazos de California en una página, y herramientas que aplican estas reglas a la situación que usted describa.
Fuentes
Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. § 352 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Ins. Code § 11580.2(i) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. § 340.5 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Civ. Code § 3333.4 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code § 16056(a)(2) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Ins. Code § 11580.2(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
- California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Ins. Code § 11580.2(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Pub. Util. Code § 5433(c) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Pub. Util. Code § 5433(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
- 49 C.F.R. §§ 387.9, 395.3; Cal. Veh. Code § 34631.5 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code § 27803 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code § 21658.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code § 21950 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Civ. Code § 1714(a); Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108; CACI No. 1001 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Civ. Code § 3342 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Bus. & Prof. Code §§ 25602, 25602.1; Cal. Civ. Code § 1714(d) (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. § 377.60 (verificado 3 de octubre de 2026)
- Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34 (verificado 3 de octubre de 2026)
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