Atropello por un carro: cruces peatonales, culpa y quién paga

Lo que los conductores deben a quienes van a pie, qué cambia si usted estaba fuera de un cruce peatonal y qué seguro paga cuando usted no iba en un carro.

Revisión legal en cursoÚltima actualización

De un vistazo

La regla general en cada estado. La guía de abajo cubre las excepciones.

California Su estado

Plazo para demandar por una lesión
2 añosCal. Code Civ. Proc. § 335.1
Si usted tuvo parte de la culpa
Se reduce según su parte, no se pierdeLi v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405
Peatones en un cruce peatonal
El conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza por un cruce peatonal marcado o por un cruce no marcado en una intersección.Cal. Veh. Code § 21950
Cruzar fuera del cruce peatonal
Desde 2023 la policía solo puede detener a un peatón por cruzar fuera de un cruce peatonal cuando hay un peligro inmediato de choque. Las reglas para cruzar siguen vigentes, y los peatones todavía deben tener el debido cuidado por su propia seguridad.Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955

Texas Su estado

Plazo para demandar por una lesión
2 añosTex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
Si usted tuvo parte de la culpa
Sin recuperación si supera el 50 por cientoTex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012
Peatones en un cruce peatonal
Donde no hay un semáforo en funcionamiento, el conductor debe detenerse y ceder el paso a un peatón en un cruce peatonal que esté en la mitad de la calle del conductor o lo bastante cerca como para estar en peligro.Tex. Transp. Code § 552.003
Cruzar fuera del cruce peatonal
Un peatón que cruza fuera de un cruce peatonal debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle.Tex. Transp. Code §§ 552.005, 552.008

Washington Su estado

Plazo para demandar por una lesión
3 añosRCW 4.16.080(2)
Si usted tuvo parte de la culpa
Se reduce según su parte, no se pierdeRCW 4.22.005; RCW 5.40.060
Peatones en un cruce peatonal
El conductor debe detenerse y permanecer detenido ante un peatón en un cruce peatonal, marcado o no, que esté en la mitad de la calle del conductor o a un carril de ella.RCW 46.61.235
Cruzar fuera del cruce peatonal
Un peatón que cruza por cualquier otro lugar debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle.RCW 46.61.240; RCW 46.61.245

Lo que los conductores deben a los peatones

Todos los estados exigen que los conductores cedan el paso a los peatones en los cruces peatonales, y un cruce no necesita pintura para existir. En los tres estados cuenta un cruce no marcado en una intersección.

Obligaciones del conductor ante peatones en un cruce peatonal
CaliforniaTexasWashington
Peatones en un cruce peatonalEl conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza por un cruce peatonal marcado o por un cruce no marcado en una intersección.Cal. Veh. Code § 21950Donde no hay un semáforo en funcionamiento, el conductor debe detenerse y ceder el paso a un peatón en un cruce peatonal que esté en la mitad de la calle del conductor o lo bastante cerca como para estar en peligro.Tex. Transp. Code § 552.003El conductor debe detenerse y permanecer detenido ante un peatón en un cruce peatonal, marcado o no, que esté en la mitad de la calle del conductor o a un carril de ella.RCW 46.61.235

Los detalles cambian. Washington exige que el conductor se detenga y permanezca detenido. Texas exige que se detenga y ceda el paso donde no hay un semáforo funcionando. California exige que ceda el paso. En Texas y Washington, la obligación depende de dónde está el peatón respecto a la mitad de la calle del conductor.

Si usted estaba fuera de un cruce peatonal

Estar fuera de un cruce peatonal no acaba con un reclamo. Cambia la discusión sobre la culpa.

Cruzar fuera de un cruce peatonal y culpa compartida
CaliforniaTexasWashington
Cruzar fuera del cruce peatonalDesde 2023 la policía solo puede detener a un peatón por cruzar fuera de un cruce peatonal cuando hay un peligro inmediato de choque. Las reglas para cruzar siguen vigentes, y los peatones todavía deben tener el debido cuidado por su propia seguridad.Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955Un peatón que cruza fuera de un cruce peatonal debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle.Tex. Transp. Code §§ 552.005, 552.008Un peatón que cruza por cualquier otro lugar debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle.RCW 46.61.240; RCW 46.61.245
Si usted tuvo parte de la culpaCalifornia reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.RCW 4.22.005; RCW 5.40.060

Vale la pena recordar dos puntos.

Primero, los conductores deben tener el debido cuidado con las personas que están en la calle, dondequiera que estén. Un conductor que iba con exceso de velocidad, distraído o bajo los efectos del alcohol puede tener la culpa de atropellar a alguien que cruzó a mitad de cuadra.

Segundo, cuánto importa la parte de culpa del propio peatón depende del estado. En California y Washington reduce la recuperación. En Texas, un peatón al que se le atribuye más del 50 por ciento de la responsabilidad no recupera nada, así que la disputa sobre los porcentajes es todo el caso.

Culpa compartida: un ejemplo

Dos porcentajes de culpa de ejemplo. En un reclamo real, la parte de culpa se decide con las pruebas.

Si se le atribuye el 20 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
80%
Texas
80%
Washington
80%
Si se le atribuye el 60 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
40%
Texas
Nadacon más del 50 por ciento de culpa
Washington
40%

Pruebe cualquier porcentaje en la herramienta de culpa compartida

La ley de California de 2023 que limita cuándo la policía puede detener a alguien por cruzar fuera de un cruce peatonal trata sobre la aplicación de la ley. No eliminó la obligación del peatón de tener cuidado, y no cambió cómo se reparte la culpa en un reclamo por lesiones.

Texas también cambió sus reglas en 2025. Una persona que legalmente va en bicicleta, scooter o un aparato similar por la acera ahora tiene la misma protección en el cruce que un peatón.

Qué seguro paga cuando usted iba a pie

A mucha gente le sorprende que el seguro de auto pague por la lesión de alguien que no iba en un carro. Sí paga, y de más de una forma.

  • El seguro de responsabilidad del conductor paga el daño que causó el conductor, hasta el límite de la póliza.
  • Su propia póliza de auto muchas veces aplica aunque usted fuera a pie. La cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, la cobertura de pagos médicos y el PIP comúnmente le cubren como peatón, y a veces también lo hace la póliza de un familiar con quien usted vive. Lea la póliza o pregunte a la aseguradora.
  • Su seguro médico paga la atención de la forma habitual.
Coberturas de su propia póliza que pueden aplicar a un peatón
CaliforniaTexasWashington
Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficienteToda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.Cal. Ins. Code § 11580.2(a)Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo.Tex. Ins. Code § 1952.101Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito.RCW 48.22.030
Cobertura para sus propios gastos médicosCalifornia no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa.California Department of Insurance, Automobile Insurance Information GuideLa protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa.Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios.RCW 48.22.085; RCW 48.22.095

Si el conductor se fue

Un conductor que se va del lugar violó la ley, y puede que nunca lo encuentren. Cuando eso pasa, normalmente paga la cobertura contra conductores sin seguro. Cada estado pone condiciones a ese tipo de reclamo, y algunas se cuentan en horas, no en meses.

Reglas para reclamos contra un conductor no identificado
CaliforniaTexasWashington
Fuga del conductor y conductores no identificadosPara usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes.Cal. Ins. Code § 11580.2(b)Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, Texas exige contacto físico real entre el vehículo de ese conductor y usted o sus bienes, como su vehículo.Tex. Ins. Code § 1952.104(3)Cuando el otro vehículo nunca tocó el suyo (un vehículo fantasma), su reclamo necesita pruebas además de su propio relato, y el choque debe reportarse a la policía dentro de 72 horas.RCW 48.22.030(8)

Reporte una fuga a la policía de inmediato, y avise pronto a su propia aseguradora. Anote todo lo que recuerde del vehículo, y busque cámaras en los edificios cercanos antes de que se borren las grabaciones. Más sobre un conductor que se dio a la fuga y nunca apareció.

Calles públicas y reclamos contra el gobierno

A veces la propia calle es parte de la causa: un semáforo que no funcionaba, un cruce sin iluminación, una vista bloqueada por algo que la ciudad debió atender. Los reclamos contra una ciudad, un condado o el estado siguen reglas distintas, con plazos mucho más cortos.

Reclamos contra una agencia del gobierno
CaliforniaTexasWashington
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110

Las mismas reglas aplican si el vehículo que le atropelló era un autobús de la ciudad, una patrulla u otro vehículo del gobierno.

Qué hacer después de un atropello

  1. Llame al 911 y acepte la atención médica. Las lesiones de los peatones suelen ser más serias de lo que parecen al principio.
  2. Obtenga el nombre, la licencia, la placa y el seguro del conductor, o lo más que pueda de la placa y la descripción del vehículo.
  3. Tome fotos de dónde estaba usted, del cruce peatonal o de su ausencia, de los semáforos y de la iluminación.
  4. Anote nombres y teléfonos de los testigos.
  5. Conserve sus zapatos y su ropa tal como están.
  6. Avise a su propia aseguradora de auto, si tiene una, aunque usted iba a pie.

Plazos

Los plazos que pueden estar corriendo

A un mismo hecho le puede aplicar más de un plazo. Las barras usan una sola escala: el ancho completo son 3 años.

  1. Aviso a su propia aseguradora

    De inmediato Las pólizas exigen avisar pronto de un choque.

  2. Reclamos contra una agencia del gobierno

    California
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito
    Texas
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito. Una ciudad puede fijar un plazo más corto.
    Washington
    Espera de 60 días tras el formulario, antes de demandar
  3. Plazo para demandar por una lesión

    California
    2 años
    Texas
    2 años
    Washington
    3 años
  4. Plazo para un reclamo bajo su propia póliza

    Un plazo propio Se rige por los términos de su póliza y por reglas propias, y no siempre es más largo que el plazo para demandar.

Aplique la regla general a una fecha en el verificador de plazos

Plazo para demandar y plazo para un reclamo bajo su propia póliza
CaliforniaTexasWashington
Plazo para demandar por una lesiónGeneralmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones.RCW 4.16.080(2)
Plazo para un reclamo bajo su propia pólizaPara un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado.Cal. Ins. Code § 11580.2(i)Un reclamo contra su propia aseguradora por beneficios de conductor sin seguro o con seguro insuficiente es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. El plazo para demandar al conductor que causó el choque sigue siendo de dos años.Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.

Use el verificador de plazos para ver la regla general, y recuerde que un reclamo contra el gobierno o un reclamo bajo su propia póliza puede tener un plazo más corto.

Nuestro equipo de admisión contesta a toda hora y le atiende en español. Cuéntenos qué pasó o llame al 800-411-9049.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si me atropellaron cuando cruzaba fuera del cruce peatonal?

Estar fuera de un cruce peatonal no acaba con un reclamo. Cambia la discusión sobre la culpa. En California y Washington su parte de la culpa reduce lo que recupera, y en Texas un peatón al que se le atribuye más del 50 por ciento de la responsabilidad no recupera nada. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle.

¿Quién paga mis gastos médicos si me atropelló un carro?

El seguro de responsabilidad del conductor paga el daño que causó el conductor, hasta el límite de la póliza. Mientras se resuelve ese reclamo, las coberturas de su propia póliza de auto y su seguro médico pueden pagar la atención.

¿El seguro de mi carro me cubre si iba a pie?

Muchas veces, sí. La cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, la cobertura de pagos médicos y el PIP comúnmente le cubren como peatón, y a veces también lo hace la póliza de un familiar con quien usted vive. Lea la póliza o pregunte a la aseguradora.

¿Qué pasa si el conductor que me atropelló se dio a la fuga?

Repórtelo a la policía de inmediato y avise pronto a su propia aseguradora. Normalmente paga la cobertura contra conductores sin seguro, y cada estado pone condiciones. California exige un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes, y tanto California como Texas exigen contacto físico con el vehículo. Washington agrega reglas para el vehículo que nunca le tocó: pruebas además de su propio relato y un reporte a la policía dentro de 72 horas.

¿Los conductores tienen que detenerse ante un peatón en el cruce?

En los tres estados los conductores deben ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales, y cuenta un cruce no marcado en una intersección. Washington exige que el conductor se detenga y permanezca detenido. Texas exige que se detenga y ceda el paso donde no hay un semáforo funcionando, y California exige que ceda el paso.

Me atropelló un autobús de la ciudad u otro vehículo del gobierno. ¿El plazo es distinto?

Sí, y es mucho más corto. En California hay que presentar un reclamo por escrito a la entidad pública dentro de seis meses. En Texas la agencia debe recibir aviso dentro de seis meses, y los estatutos de una ciudad pueden fijar un plazo más corto. En Washington hay que presentar un formulario de reclamo y luego esperar 60 días antes de poder demandar.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un atropello?

Por lo general, dos años en California y Texas y tres años en Washington. Un reclamo contra el gobierno o un reclamo bajo su propia póliza puede tener un plazo más corto.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Veh. Code § 21950 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Cal. Ins. Code § 11580.2(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Cal. Ins. Code § 11580.2(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Cal. Ins. Code § 11580.2(i) (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. Tex. Transp. Code § 552.003 (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. Tex. Transp. Code §§ 552.005, 552.008 (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. Tex. Ins. Code § 1952.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  14. Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155 (verificado 3 de octubre de 2026)
  15. Tex. Ins. Code § 1952.104(3) (verificado 3 de octubre de 2026)
  16. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  17. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  18. Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051 (verificado 3 de octubre de 2026)
  19. RCW 46.61.235 (verificado 3 de octubre de 2026)
  20. RCW 46.61.240; RCW 46.61.245 (verificado 3 de octubre de 2026)
  21. RCW 4.22.005; RCW 5.40.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  22. RCW 48.22.030 (verificado 3 de octubre de 2026)
  23. RCW 48.22.085; RCW 48.22.095 (verificado 3 de octubre de 2026)
  24. RCW 48.22.030(8) (verificado 3 de octubre de 2026)
  25. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)
  26. RCW 4.16.080(2) (verificado 3 de octubre de 2026)

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