Muerte por negligencia: quién puede reclamar y cuándo

Cuando una muerte fue causada por el descuido de otra persona, la ley decide quién puede reclamar y cuánto tiempo tiene. Las respuestas cambian en cada estado.

Revisión legal en cursoÚltima actualización

De un vistazo

La regla general en cada estado. La guía de abajo cubre las excepciones.

California Su estado

Quién puede presentar un reclamo por muerte
El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos y los hijos de cualquier hijo que haya fallecido. Si la persona no dejó hijos ni nietos, quienes heredarían según la sucesión intestada. Los hijastros, los padres y un cónyuge putativo también pueden presentar un reclamo si dependían de la persona que falleció.Cal. Code Civ. Proc. § 377.60
Reclamo a nombre de la persona que falleció
La sucesión también puede presentar el reclamo que la persona tenía antes de morir. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, ese reclamo no incluye el dolor y sufrimiento de la propia persona.Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34

Texas Su estado

Plazo para demandar después de una muerte
2 añosTex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b)
Quién puede presentar un reclamo por muerte
El cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. Cualquiera de ellos puede presentar el reclamo en beneficio de todos. Si ninguno lo ha presentado dentro de los tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo, a menos que todos ellos pidan que no se presente. Los hermanos y los abuelos no están incluidos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004
Reclamo a nombre de la persona que falleció
El reclamo por lesiones que la persona habría podido presentar de haber vivido continúa después de su muerte y pertenece a sus herederos y a su sucesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.021

Washington Su estado

Quién puede presentar un reclamo por muerte
El representante personal de la sucesión presenta el reclamo. Es en beneficio del cónyuge o pareja doméstica registrada en el estado y de los hijos, incluidos los hijastros. Si no hay ninguno, es en beneficio de los padres o hermanos.RCW 4.20.010; RCW 4.20.020
Reclamo a nombre de la persona que falleció
Los reclamos de supervivencia, que son aparte, permiten que la sucesión reclame lo que la persona habría podido reclamar de haber vivido.RCW 4.20.046; RCW 4.20.060

Dos reclamos distintos

Una muerte causada por el descuido de otra persona puede dar lugar a dos reclamos separados, y a las familias muchas veces solo les hablan de uno.

El reclamo por muerte por negligencia (en inglés, wrongful death) es para quienes quedan. Se trata de lo que perdieron: el apoyo que daba la persona y la relación misma.

El reclamo de supervivencia pertenece a la persona que murió. Es el reclamo que ella habría podido presentar de haber vivido, por lo que pasó entre la lesión y la muerte, y pasa a su sucesión.

Los dos se suelen presentar juntos. Tienen dueños distintos y, a veces, reglas distintas.

Un reclamo civil también es aparte de cualquier caso penal. No depende de que se presenten cargos ni de una condena, y se decide con un nivel de prueba menos exigente.

Quién puede presentar el reclamo

Cada estado tiene su propia lista, y no se parecen.

Quién puede presentar un reclamo por muerte
CaliforniaTexasWashington
Quién puede presentar un reclamo por muerteEl cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos y los hijos de cualquier hijo que haya fallecido. Si la persona no dejó hijos ni nietos, quienes heredarían según la sucesión intestada. Los hijastros, los padres y un cónyuge putativo también pueden presentar un reclamo si dependían de la persona que falleció.Cal. Code Civ. Proc. § 377.60El cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. Cualquiera de ellos puede presentar el reclamo en beneficio de todos. Si ninguno lo ha presentado dentro de los tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo, a menos que todos ellos pidan que no se presente. Los hermanos y los abuelos no están incluidos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004El representante personal de la sucesión presenta el reclamo. Es en beneficio del cónyuge o pareja doméstica registrada en el estado y de los hijos, incluidos los hijastros. Si no hay ninguno, es en beneficio de los padres o hermanos.RCW 4.20.010; RCW 4.20.020

Las diferencias importan para familias reales:

  • En California, primero van el cónyuge o la pareja doméstica y los hijos. Los padres pueden llegar a reclamar si la persona no dejó hijos ni nietos, o si dependían de ella.
  • En Texas, el reclamo pertenece al cónyuge, a los hijos y a los padres. Los hermanos no están incluidos. Si ninguno de los tres lo ha presentado dentro de tres meses calendario, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo, a menos que todos pidan que no se presente.
  • En Washington, el reclamo lo presenta el representante personal de la sucesión, a nombre del cónyuge o pareja doméstica registrada y de los hijos. Los padres y hermanos solo pueden beneficiarse cuando no hay cónyuge, pareja ni hijos. Otra ley de Washington permite a un padre o una madre reclamar por la muerte de un hijo, con condiciones que dependen de si el hijo era menor o adulto.

Como Washington exige un representante personal, allí la familia normalmente tiene que abrir una sucesión antes de que el reclamo pueda avanzar.

El reclamo que pertenece a la sucesión

El reclamo propio de la sucesión
CaliforniaTexasWashington
Reclamo a nombre de la persona que fallecióLa sucesión también puede presentar el reclamo que la persona tenía antes de morir. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, ese reclamo no incluye el dolor y sufrimiento de la propia persona.Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34El reclamo por lesiones que la persona habría podido presentar de haber vivido continúa después de su muerte y pertenece a sus herederos y a su sucesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.021Los reclamos de supervivencia, que son aparte, permiten que la sucesión reclame lo que la persona habría podido reclamar de haber vivido.RCW 4.20.046; RCW 4.20.060

California cambió esta regla y luego dejó que el cambio venciera. De 2022 a 2025, la sucesión podía recuperar por el dolor y sufrimiento que la persona padeció antes de morir. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, ya no puede. Muchas páginas en internet todavía describen la regla anterior.

Si la persona fallecida compartió la culpa

Aplican las mismas reglas de culpa compartida que en cualquier reclamo por lesiones. Si la persona que murió tuvo parte de la responsabilidad en lo que pasó, esa parte se toma en cuenta.

Qué pasa cuando la culpa es compartida
CaliforniaTexasWashington
Si usted tuvo parte de la culpaCalifornia reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.RCW 4.22.005; RCW 5.40.060

Plazos

Los plazos que pueden estar corriendo

A un mismo hecho le puede aplicar más de un plazo. Las barras usan una sola escala: el ancho completo son 3 años.

  1. Reclamos contra una agencia del gobierno

    California
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito
    Texas
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito. Una ciudad puede fijar un plazo más corto.
    Washington
    Espera de 60 días tras el formulario, antes de demandar
  2. Plazo para demandar después de una muerte

    California
    2 años
    Texas
    2 años
    Washington
    3 años

Aplique la regla general a una fecha en el verificador de plazos

La regla detrás de cada plazo, con su fuente
CaliforniaTexasWashington
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Plazo para demandar después de una muerteGeneralmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404Dos años, contados desde la fecha de la muerte.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b)Tres años, generalmente contados desde la fecha de la muerte.RCW 4.16.080(2); Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007)
Si la persona lesionada es menor de 18 añosSi la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Eso no aplica a los reclamos contra una entidad pública, donde la regla de seis meses sigue corriendo, y los reclamos por negligencia médica de menores tienen su propia regla.Cal. Code Civ. Proc. § 352Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta dentro de los dos años. Esa regla no se aplica igual a los reclamos por negligencia médica, y no debe suponerse que extiende el plazo de aviso de un reclamo contra una agencia del gobierno.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Esto no extiende el plazo en un caso de muerte por negligencia, porque ese reclamo pertenece al representante personal de la sucesión y no al menor.RCW 4.16.190; Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007)

Tres advertencias.

El plazo de un reclamo por muerte generalmente corre desde la fecha de la muerte, no desde la fecha de la lesión que la causó. Si la persona vivió un tiempo después de lesionarse, los dos reclamos descritos arriba pueden tener plazos distintos.

Si una agencia del gobierno puede ser responsable, el primer plazo es cuestión de meses.

Y la regla que detiene el tiempo para los menores no siempre ayuda en un caso de muerte. En Washington no aplica, porque el reclamo pertenece al representante personal y no al menor.

Use el verificador de plazos para ver la regla general.

Lo que la familia puede hacer ahora

Nadie debería tener que pensar en papeleo en las primeras semanas. Estas son las pocas cosas que después son difíciles de recuperar:

  1. Guarde todos los documentos: el reporte de policía o del incidente, los expedientes y cuentas médicas, el acta de defunción y todo lo que llegue de una compañía de seguros.
  2. Conserve el teléfono de la persona, y el vehículo si hubo un choque, tal como están.
  3. Anote los nombres de quienes vieron lo que pasó.
  4. No firme nada de una compañía de seguros, ni dé una declaración grabada, hasta entender de qué se trata.
  5. Averigüe si hay un testamento y a quién se nombra como albacea. En Washington, sobre todo, la sucesión es el punto de partida.

Cuando quiera hablar, nuestro equipo de admisión contesta a toda hora y le atiende en español. Cuéntenos qué pasó o llame al 800-411-9049.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede demandar por muerte por negligencia?

Depende del estado. En California pueden reclamar el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica y los hijos, y otras personas en algunas situaciones. En Texas, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. En Washington el reclamo lo presenta el representante personal de la sucesión, en beneficio del cónyuge o pareja doméstica registrada y de los hijos.

¿Pueden reclamar los hermanos o los abuelos?

En Texas, no: los hermanos y los abuelos no están incluidos. En Washington, los padres o hermanos solo se benefician cuando no hay cónyuge, pareja doméstica registrada ni hijos. En California, si la persona no dejó hijos ni nietos, el reclamo pasa a quienes heredarían según la sucesión intestada.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una demanda por muerte por negligencia?

Por lo general, dos años en California y Texas y tres años en Washington. En Texas, y generalmente en Washington, el plazo se cuenta desde la fecha de la muerte. Si una agencia del gobierno puede ser responsable, el primer plazo es cuestión de meses.

¿Cuál es la diferencia entre el reclamo por muerte por negligencia y el reclamo de supervivencia?

El reclamo por muerte por negligencia es para quienes quedan, por el apoyo y la relación que perdieron. El reclamo de supervivencia pertenece a la persona que murió: es el reclamo que ella habría podido presentar de haber vivido, y pasa a su sucesión. Los dos se suelen presentar juntos.

¿Tiene que haber cargos penales para que la familia pueda reclamar?

No. Un reclamo civil es aparte de cualquier caso penal. No depende de que se presenten cargos ni de una condena, y se decide con un nivel de prueba menos exigente.

¿La familia tiene que abrir una sucesión primero?

En Washington, normalmente sí, porque el reclamo lo debe presentar el representante personal de la sucesión. En Texas pueden presentarlo el cónyuge, los hijos o los padres, y si ninguno lo ha hecho dentro de los tres meses calendario después de la muerte, debe presentarlo el albacea o administrador, a menos que todos pidan que no se presente. El reclamo de supervivencia pertenece a la sucesión en California y Washington, y a los herederos y a la sucesión en Texas.

¿Puede la sucesión recuperar por el dolor y sufrimiento de la persona que murió?

En California, no en una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026. De 2022 a 2025 la sucesión podía recuperar por el dolor y sufrimiento que la persona padeció antes de morir, y muchas páginas en internet todavía describen esa regla. Este sitio no publica una regla sobre ese punto para Texas ni para Washington, así que pregúntenos.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Code Civ. Proc. § 377.60 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404 (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Cal. Code Civ. Proc. § 352 (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004 (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.021 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012 (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. RCW 4.20.010; RCW 4.20.020 (verificado 3 de octubre de 2026)
  14. RCW 4.20.046; RCW 4.20.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  15. RCW 4.22.005; RCW 5.40.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  16. RCW 4.16.080(2); Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007) (verificado 3 de octubre de 2026)
  17. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)
  18. RCW 4.16.190; Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007) (verificado 3 de octubre de 2026)
  1. RCW 4.24.010 (acción de un padre o madre por la muerte de un hijo) (verificado 3 de octubre de 2026)

Este sitio ofrece información legal general. No es asesoría legal, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Algunos son mucho más cortos que la regla general. No use esta página para decidir cuánto tiempo puede esperar.

Cuente al equipo de admisión lo que pasó

Deje su número y le llamaremos. La llamada puede venir de alguien del equipo de admisión o del asistente automatizado de la firma. O llámenos ahora; contestamos a toda hora.

Al enviar este formulario, usted acepta que The Ledger Law Firm le llame o le envíe mensajes de texto a este número, incluso con un marcador automático o una voz de IA. Aceptar no es condición de ningún servicio.

No existe una relación de abogado y cliente hasta que se firme un contrato de representación. Por favor no incluya información confidencial hasta que haya hablado con nosotros.

Abierto las 24 horas, todos los días

Hable con el equipo de admisión, a cualquier hora

800-411-9049800-411-9049

Nuestro equipo de admisión contesta a toda hora y le atiende en español. Cuénteles qué pasó y le dirán qué puede hacer la firma.

Llamar 800-411-9049Pida que le llamemosCuéntenos qué pasó