¿Tengo un caso?

Nadie puede contestar eso desde una página web. Lo que sí puede hacer una página es mostrarle las cuatro cosas que todo reclamo por lesiones necesita y cómo está su situación en cada una.

¿En qué estado ocurrió?
¿Otra persona hizo algo descuidado, o no respetó una regla de tránsito o de seguridad?

Se pasó un semáforo, venía muy cerca, dejó un derrame en el piso, no arregló un escalón roto.

¿Sufrió usted una lesión física?

El dolor que empezó con el incidente cuenta, aunque haya aparecido uno o dos días después.

¿Ya fue a un médico u otro proveedor de salud?

Una sala de emergencias, una clínica de urgencias, su propio médico, un quiropráctico.

¿Alguien podría decir que usted tuvo parte de la culpa?

Exceso de velocidad, mirar el teléfono, cruzar fuera del cruce peatonal, ignorar un aviso.

¿Hay algún seguro que podría cubrirlo?

La póliza del otro conductor, su propia póliza de auto, la póliza de un negocio o de un dueño de casa.

¿Estuvo involucrada una agencia del gobierno o una propiedad pública?

Un autobús de la ciudad, una escuela pública, un defecto en la calle, una acera pública.

Las cuatro cosas que todo reclamo por lesiones necesita

  1. Alguien le debía cuidado. Los conductores deben un cuidado razonable a todos en la vía. Una tienda debe a sus clientes un lugar razonablemente seguro. Esta parte casi nunca se discute.
  2. No lo tuvo. Se pasó el semáforo, venía muy cerca, dejó el derrame, ignoró el escalón roto. Para esto sirven las pruebas.
  3. Eso fue lo que le lastimó. La lesión tiene que venir del incidente, no de algo anterior o posterior. Los expedientes médicos oportunos lo demuestran.
  4. Usted tiene pérdidas reales. Cuentas médicas, ingresos perdidos y el efecto en su vida. Sin pérdidas no hay reclamo, por más descuidada que haya sido la otra persona.

Lo que cambia según el estado

Si puede recuperar algo cuando comparte la culpa, cuánto tiempo tiene y qué seguro debe existir dependen del estado.

Reglas que afectan si se puede presentar un reclamo y cómo
CaliforniaTexasWashington
Si usted tuvo parte de la culpaCalifornia reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.RCW 4.22.005; RCW 5.40.060
Plazo para demandar por una lesiónGeneralmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones.RCW 4.16.080(2)
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficienteToda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.Cal. Ins. Code § 11580.2(a)Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo.Tex. Ins. Code § 1952.101Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito.RCW 48.22.030
Si usted no tenía seguroSi usted era dueño o conducía un vehículo en el choque que no estaba asegurado como exige la ley, todavía puede recuperar sus cuentas médicas e ingresos perdidos del conductor culpable, pero no una compensación por dolor y sufrimiento. Hay una excepción para el dueño sin seguro que fue chocado por un conductor condenado después por manejar bajo la influencia.Cal. Civ. Code § 3333.4No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.

Lo que esta página no hará

No le dirá que tiene un caso ni que no lo tiene, y no le pondrá una cifra. Esas respuestas dependen de pruebas, seguros y hechos que solo salen a la luz cuando una persona revisa su situación.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Cal. Ins. Code § 11580.2(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Civ. Code § 3333.4 (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012 (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Tex. Ins. Code § 1952.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. RCW 4.22.005; RCW 5.40.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. RCW 4.16.080(2) (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. RCW 48.22.030 (verificado 3 de octubre de 2026)

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