Choques de auto: lo que dice la ley en California, Texas y Washington

Cómo funcionan la culpa, el seguro y los plazos después de un choque, y en qué se diferencian los tres estados.

Revisión legal en cursoÚltima actualización

De un vistazo

La regla general en cada estado. La guía de abajo cubre las excepciones.

Washington Su estado

Plazo para demandar por una lesión
3 añosRCW 4.16.080(2)
Si usted tuvo parte de la culpa
Se reduce según su parte, no se pierdeRCW 4.22.005; RCW 5.40.060
Seguro mínimo de responsabilidad que deben tener los conductores
$25,000 / $50,000 / $10,000RCW 46.29.090

En pocas palabras

  • Busque atención médica y reporte el choque. Cada estado tiene su propia regla para reportar, y no se parecen entre sí.
  • El conductor que causó el choque es responsable, y normalmente paga su seguro (su aseguranza). El seguro mínimo que exige la ley es bajo, así que muchas veces su propia póliza termina siendo importante.
  • Compartir la culpa reduce lo que usted puede recuperar en California y Washington. En Texas puede acabar con el reclamo.
  • Usted tiene dos años para presentar una demanda en California y Texas, y tres en Washington. Si hay una agencia del gobierno involucrada, el primer plazo llega mucho antes.

Qué hacer primero

Las primeras horas marcan todo lo que viene después, para su salud y para el registro de lo que pasó. Deténgase, vea cómo están todos, llame al 911 si alguien está herido e intercambie información con el otro conductor. Tome fotos antes de que muevan los vehículos, si es seguro hacerlo, y anote los nombres y teléfonos de quienes lo vieron.

Después vaya al médico, aunque se sienta más o menos bien. Algunas lesiones tardan uno o dos días en notarse, y un expediente médico hecho cerca de la fecha del choque es la prueba más clara de que el choque causó la lesión.

La ley también impone obligaciones a todo conductor. Son distintas en cada estado.

Obligaciones en el lugar y reglas para reportar un choque
CaliforniaTexasWashington
Obligaciones en el lugar del choqueDeténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica.Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003Deténgase, permanezca en el lugar, intercambie su nombre, dirección, registro del vehículo e información del seguro, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido.Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023Deténgase, dé su nombre, dirección, compañía de seguros, número de póliza y placa, muestre su licencia de conducir y dé ayuda razonable a quien esté herido. En un choque con solo daños materiales, mueva los vehículos fuera de la vía tan pronto como pueda. Moverlos no afecta quién tiene la culpa.RCW 46.52.020
Cómo reportar el choqueSon dos reportes distintos. Un conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe asegurarse de que un reporte escrito llegue a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. Y todo choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1.Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008Llame a la policía de inmediato si alguien resultó herido o murió, o si un vehículo no se puede manejar con seguridad. Texas ya no tiene un reporte estatal que deban presentar los conductores. El oficial que investiga presenta el reporte (formulario CR-3) cuando hay una lesión, una muerte o daños aparentes de $1,000 o más.Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81Si ningún oficial investiga, el conductor debe presentar un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más.RCW 46.52.030; WAC 446-85-010

Nuestra lista de las primeras 72 horas repasa cada paso y agrega las reglas de su estado.

Quién paga, y en qué orden

En los tres estados responde quien tuvo la culpa. El conductor que causó el choque es responsable del daño, y su seguro de responsabilidad es el primer lugar adonde va el reclamo. Ese seguro paga su atención médica, sus ingresos perdidos, los daños a su vehículo y lo que la lesión ha cambiado en su vida, hasta el límite de la póliza.

Ese límite es, muchas veces, el verdadero techo del reclamo. Los mínimos que exige cada estado son modestos, y una lesión seria puede superarlos rápido.

Seguro de responsabilidad obligatorio y coberturas de su propia póliza
CaliforniaTexasWashington
Seguro mínimo de responsabilidad que deben tener los conductores$30,000 por la lesión o muerte de una persona, $60,000 por dos o más personas, y $15,000 por daños a la propiedad, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2025. Las cifras anteriores de $15,000, $30,000 y $5,000 ya no aplican.Cal. Veh. Code § 16056(a)(2)$30,000 por la lesión o muerte de una persona, $60,000 por dos o más personas, y $25,000 por daños a la propiedad, en un mismo choque.Tex. Transp. Code § 601.072(a-1)$25,000 por la lesión o muerte de una persona, $50,000 por dos o más personas, y $10,000 por daños a la propiedad, en un mismo accidente.RCW 46.29.090
Cobertura para sus propios gastos médicosCalifornia no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa.California Department of Insurance, Automobile Insurance Information GuideLa protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa.Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios.RCW 48.22.085; RCW 48.22.095
Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficienteToda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.Cal. Ins. Code § 11580.2(a)Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo.Tex. Ins. Code § 1952.101Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito.RCW 48.22.030

Mientras se decide quién tuvo la culpa, las cuentas siguen llegando. Tres cosas pueden pagar mientras tanto:

  1. La cobertura de pagos médicos o el PIP de su propia póliza de auto. Paga sin importar quién tuvo la culpa. Las pólizas de Texas lo incluyen a menos que se haya rechazado por escrito. En Washington las aseguradoras deben ofrecerlo y solo pueden dejarlo fuera con un rechazo por escrito. En California es opcional.
  2. Su seguro médico. Paga como pagaría cualquier otra atención.
  3. La cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente de su propia póliza. Entra cuando el conductor culpable no tiene seguro o no tiene suficiente. Vea nuestra guía sobre conductores sin seguro.

Si su propia aseguradora paga cuentas que después cubre la aseguradora del otro conductor, puede tener derecho a que se le reembolse del acuerdo. Cómo funciona eso depende del estado y de la póliza, y es una de las cosas que un abogado revisa antes de cerrar un reclamo.

Cómo se decide la culpa

La culpa se determina con pruebas: el reporte de policía, las fotos, los daños a los vehículos, los videos, lo que dicen los testigos y las reglas de tránsito que aplicaban. Las compañías de seguros toman la primera decisión, y a menudo reparten la culpa entre los conductores. Usted no tiene que aceptar su reparto. Si las dos partes no se ponen de acuerdo, decide una corte.

Cuánto importa ese reparto depende de dónde ocurrió el choque.

Qué pasa cuando la persona lesionada comparte la culpa
CaliforniaTexasWashington
Si usted tuvo parte de la culpaCalifornia reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.RCW 4.22.005; RCW 5.40.060
Si usted no tenía seguroSi usted era dueño o conducía un vehículo en el choque que no estaba asegurado como exige la ley, todavía puede recuperar sus cuentas médicas e ingresos perdidos del conductor culpable, pero no una compensación por dolor y sufrimiento. Hay una excepción para el dueño sin seguro que fue chocado por un conductor condenado después por manejar bajo la influencia.Cal. Civ. Code § 3333.4No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.

En la práctica significa esto. Si se determina que usted tuvo el 20 por ciento de la responsabilidad, su compensación se reduce en un 20 por ciento en los tres estados. Si se determina que tuvo el 60 por ciento, California y Washington todavía permiten una recuperación reducida. Texas no permite ninguna.

Culpa compartida: un ejemplo

Dos porcentajes de culpa de ejemplo. En un reclamo real, la parte de culpa se decide con las pruebas.

Si se le atribuye el 20 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
80%
Texas
80%
Washington
80%
Si se le atribuye el 60 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
40%
Texas
Nadacon más del 50 por ciento de culpa
Washington
40%

Pruebe cualquier porcentaje en la herramienta de culpa compartida

Cómo tratar con las compañías de seguros

Dos compañías distintas van a querer hablar con usted, y su posición frente a cada una es diferente.

Su propia aseguradora. Las pólizas suelen exigir que avise pronto del choque y que coopere. La obligación exacta está en su propia póliza. Dé los datos básicos: cuándo, dónde y quiénes estuvieron involucrados. No tiene que adivinar quién tuvo la culpa ni qué tan grave es su lesión.

La aseguradora del otro conductor. Usted no tiene contrato con esa compañía. Este sitio no encontró ninguna ley ni regulación de seguros en California, Texas o Washington que exija dar una declaración grabada a la aseguradora de otro conductor, ni ninguna que diga que nunca se exige. Lo que usted diga se puede usar después. Su ajustador trabaja para la aseguradora y para el conductor que ella cubre. Sea amable, confirme lo básico y tómese su tiempo con todo lo demás. Más sobre las declaraciones grabadas.

Hay algunas cosas que conviene saber antes de aceptar algo:

  • El reclamo por su vehículo y el reclamo por sus lesiones son separados. Cerrar el primero no tiene por qué cerrar el segundo, pero lea lo que firma.
  • Una renuncia es definitiva. Una vez que firma una por sus lesiones, no puede volver a pedir más si la lesión resulta ser peor de lo que parecía.
  • Las primeras ofertas se hacen antes de que alguien sepa el costo completo de una lesión. Muchas personas se toman su tiempo antes de contestar una.

Plazos

Una demanda debe presentarse antes de que termine el plazo de prescripción (en inglés, statute of limitations), o el reclamo casi siempre se pierde para siempre. Negociar con una compañía de seguros no detiene el plazo. Un reclamo ante el seguro y una demanda en la corte son pasos distintos. Y el plazo para demandar no es el único que corre.

Los plazos que pueden estar corriendo

A un mismo hecho le puede aplicar más de un plazo. Las barras usan una sola escala: el ancho completo son 3 años.

  1. Aviso a su propia aseguradora

    De inmediato Las pólizas exigen avisar pronto de un choque.

  2. Reclamos contra una agencia del gobierno

    California
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito
    Texas
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito. Una ciudad puede fijar un plazo más corto.
    Washington
    Espera de 60 días tras el formulario, antes de demandar
  3. Plazo para demandar por una lesión

    California
    2 años
    Texas
    2 años
    Washington
    3 años
  4. Plazo para un reclamo bajo su propia póliza

    Un plazo propio Se rige por los términos de su póliza y por reglas propias, y no siempre es más largo que el plazo para demandar.

Aplique la regla general a una fecha en el verificador de plazos

La regla detrás de cada plazo, con su fuente
CaliforniaTexasWashington
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Plazo para demandar por una lesiónGeneralmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones.RCW 4.16.080(2)
Plazo para un reclamo bajo su propia pólizaPara un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado.Cal. Ins. Code § 11580.2(i)Un reclamo contra su propia aseguradora por beneficios de conductor sin seguro o con seguro insuficiente es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. El plazo para demandar al conductor que causó el choque sigue siendo de dos años.Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051No publicamos una regla para este estado. Pregúntenos.
Plazo por daños al vehículo y a la propiedadTres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)Dos años por daños a un vehículo o a otra propiedad.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.RCW 4.16.080(2)

Use el verificador de plazos para ver la regla general según su fecha, y tome el resultado como un punto de partida. Los reclamos bajo su propia póliza, los que involucran un vehículo del gobierno y los de menores de edad tienen sus propias reglas.

Cuándo llamar a un abogado

Muchos reclamos pequeños sin lesiones se resuelven sin abogado. Vale la pena hablar con uno cuando ocurre algo de esto:

  • Usted resultó lesionado y sigue en tratamiento.
  • La aseguradora dice que usted tuvo parte o la mayor parte de la culpa.
  • El otro conductor no tenía seguro, tenía muy poco o se dio a la fuga.
  • Estuvo involucrado un vehículo del gobierno, un camión comercial o un conductor de Uber o Lyft.
  • Una aseguradora negó el reclamo, dejó de contestar o le presiona para que firme.
  • Alguien murió.

Nuestro equipo de admisión contesta a toda hora y le atiende en español. Cuéntenos qué pasó o llame al 800-411-9049.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un choque de auto?

Por una lesión, el plazo general es de dos años en California y Texas y de tres años en Washington. Los daños al vehículo tienen su propio plazo: tres años en California y Washington, dos en Texas. Un reclamo contra una agencia del gobierno empieza con un paso mucho más temprano, y hablar con una compañía de seguros no detiene ninguno de estos plazos.

¿Un reclamo al seguro es lo mismo que una demanda?

No. Un reclamo es una solicitud de pago que se hace a una compañía de seguros. Una demanda se presenta en la corte, y es la demanda la que debe presentarse antes de que termine el plazo de prescripción. Negociar con la aseguradora no detiene ese plazo.

¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa del choque?

En California y Washington su compensación se reduce según su parte de la culpa, y todavía puede recuperar algo. Texas hace la misma reducción, pero no permite recuperar nada si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad. Washington tiene una excepción para la persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas, si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.

¿Tengo que reportar el choque a la policía o al DMV?

Depende del estado. En California, un choque con heridos o muertos debe reportarse por escrito a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas, y un choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1. En Texas el reporte lo presenta el oficial que investiga, así que llame a la policía de inmediato si hay heridos o si un vehículo no se puede manejar con seguridad. En Washington, si ningún oficial investiga, el conductor debe presentar un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más.

¿Quién paga mis gastos médicos después de un choque?

El conductor que causó el choque es responsable, y su seguro de responsabilidad paga hasta el límite de la póliza. Mientras se decide quién tuvo la culpa, la cobertura de pagos médicos o el PIP de su propia póliza de auto paga sin importar la culpa, y su seguro médico paga como pagaría cualquier otra atención. Las pólizas de Texas incluyen el PIP a menos que se haya rechazado por escrito, en Washington las aseguradoras deben ofrecerlo y en California la cobertura de pagos médicos es opcional.

¿Debo dar una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor?

Este sitio no encontró ninguna ley ni regulación de seguros en California, Texas o Washington que exija dar una declaración grabada a la aseguradora de otro conductor, ni ninguna que diga que nunca se exige. Usted no tiene contrato con esa compañía, su ajustador trabaja para la aseguradora y para el conductor que ella cubre, y lo que usted diga se puede usar después. Su propia aseguradora es distinta: las pólizas suelen exigir que avise pronto del choque y que coopere, y la obligación exacta está en su propia póliza.

¿Cuánto vale mi reclamo por un choque de auto?

Ninguna página web puede decírselo, y este sitio no calcula el valor de los reclamos. Depende de sus lesiones y su tratamiento, de sus ingresos perdidos, de cómo se reparte la culpa y de cuánto seguro hay disponible. El equipo de admisión puede revisar su situación con usted.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Cal. Veh. Code § 16056(a)(2) (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Ins. Code § 11580.2(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Cal. Civ. Code § 3333.4 (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1) (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. Cal. Ins. Code § 11580.2(i) (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81 (verificado 3 de octubre de 2026)
  14. Tex. Transp. Code § 601.072(a-1) (verificado 3 de octubre de 2026)
  15. Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155 (verificado 3 de octubre de 2026)
  16. Tex. Ins. Code § 1952.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  17. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012 (verificado 3 de octubre de 2026)
  18. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  19. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  20. Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051 (verificado 3 de octubre de 2026)
  21. RCW 46.52.020 (verificado 3 de octubre de 2026)
  22. RCW 46.52.030; WAC 446-85-010 (verificado 3 de octubre de 2026)
  23. RCW 46.29.090 (verificado 3 de octubre de 2026)
  24. RCW 48.22.085; RCW 48.22.095 (verificado 3 de octubre de 2026)
  25. RCW 48.22.030 (verificado 3 de octubre de 2026)
  26. RCW 4.22.005; RCW 5.40.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  27. RCW 4.16.080(2) (verificado 3 de octubre de 2026)
  28. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)

Este sitio ofrece información legal general. No es asesoría legal, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Algunos son mucho más cortos que la regla general. No use esta página para decidir cuánto tiempo puede esperar.

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