Reclamos por lesiones: dos años desde el día en que surge el reclamo
Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
Los dos años son para presentar una demanda en la corte. Abrir un reclamo con el seguro no cumple el plazo, y negociar con una compañía de seguros no lo detiene.
Reclamos por muerte: dos años desde la fecha de la muerte
Dos años, contados desde la fecha de la muerte. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b)
Cuando la persona vivió un tiempo después de la lesión, el reclamo por muerte igual se cuenta desde el día en que murió. Las familias en Texas también tienen una fecha anterior que decide quién presenta el reclamo.
Quién presenta el reclamo, y el punto de los tres meses.
El cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. Cualquiera de ellos puede presentar el reclamo en beneficio de todos. Si ninguno lo ha presentado dentro de los tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo, a menos que todos ellos pidan que no se presente. Los hermanos y los abuelos no están incluidos. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004
Daños al vehículo y a la propiedad: también dos años
Dos años por daños a un vehículo o a otra propiedad. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
California y Washington dan tres años por un vehículo dañado. Texas no. Aquí el carro y la lesión comparten los mismos dos años.
Una ciudad, un condado, un distrito escolar o una agencia estatal: aviso dentro de seis meses, o antes
Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
Este es un requisito de aviso, y se suma al plazo para demandar. Averigüe qué entidad del gobierno estuvo involucrada y, si es una ciudad, revise sus estatutos de inmediato.
Reclamo contra su propia aseguradora por conductor sin seguro: generalmente cuatro años
Un reclamo contra su propia aseguradora por beneficios de conductor sin seguro o con seguro insuficiente es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. El plazo para demandar al conductor que causó el choque sigue siendo de dos años. Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051
Corren dos plazos a la vez. El más largo es para el reclamo de contrato contra su aseguradora. El más corto, de dos años, sigue siendo el plazo para demandar al conductor. No deje que el primero le haga perder de vista el segundo.
Si la persona lesionada es menor de edad
Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta dentro de los dos años. Esa regla no se aplica igual a los reclamos por negligencia médica, y no debe suponerse que extiende el plazo de aviso de un reclamo contra una agencia del gobierno. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
Lea con cuidado las dos advertencias de la regla. Mientras un abogado no haya revisado los hechos, trate el aviso de seis meses al gobierno como si corriera igual para un menor que para un adulto.
Negligencia médica: reglas propias
Los reclamos por negligencia médica tienen sus propias reglas: generalmente dos años, con una regla aparte para niños menores de 12 años y un límite máximo de 10 años. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.251
Estos límites aplican a los reclamos por atención médica. Un reclamo común por un choque o una caída, contra quien lo causó, sigue la regla de dos años.