Las primeras 72 horas después de una lesión

Qué hacer, y qué dejar para después, en los tres días siguientes a un choque o una caída. Marque cada paso al completarlo. Elija su estado para agregar sus reglas.

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De inmediato

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En las primeras 24 horas

Lo que haga hoy influye tanto en su recuperación como en el registro de lo que pasó.

En los dos días siguientes

Aquí es cuando las compañías de seguros empiezan a llamar y comienza el papeleo.

Cosas que conviene dejar para después

Ninguna de estas le ayuda, y cada una puede ser difícil de deshacer.

Lo que exige cada estado después de un choque

Los pasos de arriba son iguales en todas partes. Estas reglas no. Son las que más se pasan por alto en los primeros días.

Obligaciones y reglas de cobertura después de un choque en California, Texas y Washington
CaliforniaTexasWashington
Obligaciones en el lugar del choqueDeténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica.Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003Deténgase, permanezca en el lugar, intercambie su nombre, dirección, registro del vehículo e información del seguro, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido.Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023Deténgase, dé su nombre, dirección, compañía de seguros, número de póliza y placa, muestre su licencia de conducir y dé ayuda razonable a quien esté herido. En un choque con solo daños materiales, mueva los vehículos fuera de la vía tan pronto como pueda. Moverlos no afecta quién tiene la culpa.RCW 46.52.020
Cómo reportar el choqueSon dos reportes distintos. Un conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe asegurarse de que un reporte escrito llegue a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. Y todo choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1.Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008Llame a la policía de inmediato si alguien resultó herido o murió, o si un vehículo no se puede manejar con seguridad. Texas ya no tiene un reporte estatal que deban presentar los conductores. El oficial que investiga presenta el reporte (formulario CR-3) cuando hay una lesión, una muerte o daños aparentes de $1,000 o más.Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81Si ningún oficial investiga, el conductor debe presentar un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más.RCW 46.52.030; WAC 446-85-010
Cobertura para sus propios gastos médicosCalifornia no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa.California Department of Insurance, Automobile Insurance Information GuideLa protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa.Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios.RCW 48.22.085; RCW 48.22.095
Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficienteToda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.Cal. Ins. Code § 11580.2(a)Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo.Tex. Ins. Code § 1952.101Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito.RCW 48.22.030
Fuga del conductor y conductores no identificadosPara usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes.Cal. Ins. Code § 11580.2(b)Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, Texas exige contacto físico real entre el vehículo de ese conductor y usted o sus bienes, como su vehículo.Tex. Ins. Code § 1952.104(3)Cuando el otro vehículo nunca tocó el suyo (un vehículo fantasma), su reclamo necesita pruebas además de su propio relato, y el choque debe reportarse a la policía dentro de 72 horas.RCW 48.22.030(8)
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Cal. Ins. Code § 11580.2(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Ins. Code § 11580.2(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023 (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155 (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. Tex. Ins. Code § 1952.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. Tex. Ins. Code § 1952.104(3) (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. RCW 46.52.020 (verificado 3 de octubre de 2026)
  14. RCW 46.52.030; WAC 446-85-010 (verificado 3 de octubre de 2026)
  15. RCW 48.22.085; RCW 48.22.095 (verificado 3 de octubre de 2026)
  16. RCW 48.22.030 (verificado 3 de octubre de 2026)
  17. RCW 48.22.030(8) (verificado 3 de octubre de 2026)
  18. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)

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