¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión en California?

Generalmente dos años. Si una ciudad, un condado u otra entidad pública puede ser responsable, hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses, mucho antes de cualquier demanda.

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Los plazos generales de un vistazo

  • 2 añospara demandar por una lesión o una muerte
  • 3 añospara demandar por daños al vehículo
  • 6 mesespara hacer llegar un reclamo o aviso por escrito a una agencia del gobierno

Solo reglas generales. Las excepciones pueden acortar o alargar un plazo, y la fecha de inicio no siempre es el día de la lesión.

La respuesta corta

Para la mayoría de las lesiones en California, la demanda debe presentarse dentro de dos años. Los mismos dos años aplican cuando alguien ha muerto. Los daños a un vehículo tienen un plazo más largo, de tres años.

Hay dos situaciones con un plazo distinto. Un reclamo contra una entidad pública empieza con un reclamo por escrito que vence a los seis meses. Y un reclamo por conductor sin seguro bajo su propia póliza tiene su propio requisito de dos años, que no se cumple con solo abrir un reclamo con su aseguradora.

Estas son reglas generales. Cuándo empieza a correr un plazo, y si aplica una excepción, depende de hechos que esta página no conoce.

Cada plazo en California, uno por uno

Cada regla aparece con su fuente. La nota debajo explica qué significa la regla en la práctica.

Demanda por una lesión: dos años

Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1

Este es el plazo para presentar una demanda en la corte. Abrir un reclamo con el seguro no lo cumple, y negociar con una compañía de seguros no detiene el plazo.

Hay una entidad pública involucrada: seis meses para presentar un reclamo

Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6

Este es el plazo que más se pasa por alto en California. Un choque con un autobús de la ciudad o una caída en propiedad pública no empieza con una demanda. Empieza con un reclamo por escrito, y un rechazo por escrito pone en marcha un segundo plazo, también corto, para demandar.

Después de una muerte: dos años

Generalmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404

El reclamo por una muerte está en la misma sección del código que el reclamo por una lesión. Quién puede presentarlo es otra pregunta, que explicamos en la guía sobre muerte por negligencia.

Daños a su vehículo: tres años

Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)

El reclamo por su carro y el reclamo por sus lesiones corren con plazos distintos. Tener tres años para el vehículo no significa tener tres años para la lesión.

Reclamo por conductor sin seguro bajo su propia póliza: dos años, con condiciones

Para un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado. Cal. Ins. Code § 11580.2(i)

Avisar del choque a su aseguradora no es una de esas tres cosas. Si quien le chocó no tenía seguro, pregunte primero a un abogado por este plazo.

Si el conductor nunca fue identificado, aplican dos plazos mucho más cortos.

Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes. Cal. Ins. Code § 11580.2(b)

Si la persona lesionada es menor de edad

Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Eso no aplica a los reclamos contra una entidad pública, donde la regla de seis meses sigue corriendo, y los reclamos por negligencia médica de menores tienen su propia regla. Cal. Code Civ. Proc. § 352

Esta pausa es para el reclamo propio del menor, y tiene los dos límites que señala la regla. No es una razón para esperar. Los testigos se mudan y los videos se borran mucho antes de que un menor cumpla 18 años.

Reclamos contra un médico u hospital: una regla distinta

Los reclamos contra un médico, hospital u otro proveedor de salud deben presentarse dentro de tres años desde la lesión o un año después de que se descubrió o debió descubrirse, lo que ocurra primero. Cal. Code Civ. Proc. § 340.5

Esto aplica a un reclamo por la atención médica en sí. Un reclamo común por un choque o una caída, contra quien lo causó, sigue la regla de dos años.

En qué se equivoca la gente en California

Seis meses, no dos años, cuando hay una entidad pública involucrada

Un choque con un autobús de la ciudad o una caída en propiedad pública exige un reclamo por escrito a la entidad pública dentro de seis meses. La regla que normalmente detiene el plazo para los menores no aplica a estos reclamos. Cal. Gov. Code § 911.2; Cal. Code Civ. Proc. § 352(b)

Un cambio de 2022 para las familias venció a finales de 2025

Durante cuatro años California permitió que la sucesión recuperara por el dolor y sufrimiento de una persona que murió antes de que terminara el caso. Eso aplica solo a acciones presentadas antes del 1 de enero de 2026. Un proyecto de ley para extenderlo no se aprobó. Cal. Code Civ. Proc. § 377.34(b)

Revise una fecha

Escriba la fecha en que ocurrió. El verificador aplica la regla general de California a esa fecha y muestra el paso del reclamo contra el gobierno cuando puede aplicar. No conoce sus hechos, así que no puede darle su propio plazo.

¿En qué estado ocurrió?
¿De qué se trata el reclamo?

Use el día en que ocurrió. Si no está seguro, use la fecha más temprana posible.

¿Estuvo involucrada una agencia del gobierno?

Por ejemplo un autobús de la ciudad, una patrulla, una escuela pública, una cuadrilla de obras o una caída en propiedad pública.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404 (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1) (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Ins. Code § 11580.2(i) (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Cal. Ins. Code § 11580.2(b) (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Cal. Code Civ. Proc. § 352 (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Cal. Code Civ. Proc. § 340.5 (verificado 3 de octubre de 2026)

Este sitio ofrece información legal general. No es asesoría legal, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Algunos son mucho más cortos que la regla general. No use esta página para decidir cuánto tiempo puede esperar.

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