Demanda por una lesión: dos años
Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
Este es el plazo para presentar una demanda en la corte. Abrir un reclamo con el seguro no lo cumple, y negociar con una compañía de seguros no detiene el plazo.
Hay una entidad pública involucrada: seis meses para presentar un reclamo
Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
Este es el plazo que más se pasa por alto en California. Un choque con un autobús de la ciudad o una caída en propiedad pública no empieza con una demanda. Empieza con un reclamo por escrito, y un rechazo por escrito pone en marcha un segundo plazo, también corto, para demandar.
Después de una muerte: dos años
Generalmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404
El reclamo por una muerte está en la misma sección del código que el reclamo por una lesión. Quién puede presentarlo es otra pregunta, que explicamos en la guía sobre muerte por negligencia.
Daños a su vehículo: tres años
Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)
El reclamo por su carro y el reclamo por sus lesiones corren con plazos distintos. Tener tres años para el vehículo no significa tener tres años para la lesión.
Reclamo por conductor sin seguro bajo su propia póliza: dos años, con condiciones
Para un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado. Cal. Ins. Code § 11580.2(i)
Avisar del choque a su aseguradora no es una de esas tres cosas. Si quien le chocó no tenía seguro, pregunte primero a un abogado por este plazo.
Si el conductor nunca fue identificado, aplican dos plazos mucho más cortos.
Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes. Cal. Ins. Code § 11580.2(b)
Si la persona lesionada es menor de edad
Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Eso no aplica a los reclamos contra una entidad pública, donde la regla de seis meses sigue corriendo, y los reclamos por negligencia médica de menores tienen su propia regla. Cal. Code Civ. Proc. § 352
Esta pausa es para el reclamo propio del menor, y tiene los dos límites que señala la regla. No es una razón para esperar. Los testigos se mudan y los videos se borran mucho antes de que un menor cumpla 18 años.
Reclamos contra un médico u hospital: una regla distinta
Los reclamos contra un médico, hospital u otro proveedor de salud deben presentarse dentro de tres años desde la lesión o un año después de que se descubrió o debió descubrirse, lo que ocurra primero. Cal. Code Civ. Proc. § 340.5
Esto aplica a un reclamo por la atención médica en sí. Un reclamo común por un choque o una caída, contra quien lo causó, sigue la regla de dos años.