Caídas y propiedades inseguras: cuándo responde el dueño

Una lesión en la propiedad de otra persona no es automáticamente responsabilidad del dueño. Esto es lo que la convierte en una, y cómo cambian los tres estados.

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De un vistazo

La regla general en cada estado. La guía de abajo cubre las excepciones.

California Su estado

Plazo para demandar por una lesión
2 añosCal. Code Civ. Proc. § 335.1
Si usted tuvo parte de la culpa
Se reduce según su parte, no se pierdeLi v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405
Lesiones en propiedad ajena
Quien es dueño, arrienda o controla una propiedad debe tener un cuidado razonable para mantenerla razonablemente segura. California no clasifica a los visitantes en categorías; la pregunta es si el dueño actuó de forma razonable ante la probabilidad de que alguien se lastimara.Cal. Civ. Code § 1714(a); Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108; CACI No. 1001

Texas Su estado

Plazo para demandar por una lesión
2 añosTex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
Si usted tuvo parte de la culpa
Sin recuperación si supera el 50 por cientoTex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012
Lesiones en propiedad ajena
Lo que el dueño le debía depende de por qué estaba usted allí. Un negocio debe corregir, o advertir a sus clientes, los peligros ocultos que conocía o debía conocer. Por lo general, la persona lesionada tiene que demostrar que el dueño sabía o debía saber de la condición.Corbin v. Safeway Stores, Inc., 648 S.W.2d 292 (Tex. 1983); Austin v. Kroger Texas, L.P., 465 S.W.3d 193 (Tex. 2015)

Washington Su estado

Plazo para demandar por una lesión
3 añosRCW 4.16.080(2)
Si usted tuvo parte de la culpa
Se reduce según su parte, no se pierdeRCW 4.22.005; RCW 5.40.060
Lesiones en propiedad ajena
Lo que el dueño le debía depende de por qué estaba usted allí. Un negocio debe tener un cuidado razonable con los peligros que conoce o que debería descubrir. No siempre hay que demostrar que el dueño sabía del peligro específico, si este era razonablemente previsible por la forma en que opera el negocio.Younce v. Ferguson, 106 Wn.2d 658 (1986); Tincani v. Inland Empire Zoological Society, 124 Wn.2d 121 (1994); Johnson v. Liquor & Cannabis Board, 197 Wn.2d 605 (2021)

Cuándo responde el dueño de una propiedad

Se espera que quienes son dueños de una propiedad o la administran la mantengan razonablemente segura. Eso no los hace responsables de toda lesión que ocurra allí. La ley hace una pregunta más limitada: ¿había una condición peligrosa, y el dueño no la atendió cuando un dueño cuidadoso lo habría hecho?

Un piso mojado que nadie tuvo oportunidad de encontrar se trata distinto que una gotera junto a la cual pasaron los empleados durante una hora. Un escalón roto del que el arrendador ya estaba avisado es distinto de uno que falló sin aviso.

En qué se diferencian los tres estados

El deber de los dueños hacia las personas que están en su propiedad
CaliforniaTexasWashington
Lesiones en propiedad ajenaQuien es dueño, arrienda o controla una propiedad debe tener un cuidado razonable para mantenerla razonablemente segura. California no clasifica a los visitantes en categorías; la pregunta es si el dueño actuó de forma razonable ante la probabilidad de que alguien se lastimara.Cal. Civ. Code § 1714(a); Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108; CACI No. 1001Lo que el dueño le debía depende de por qué estaba usted allí. Un negocio debe corregir, o advertir a sus clientes, los peligros ocultos que conocía o debía conocer. Por lo general, la persona lesionada tiene que demostrar que el dueño sabía o debía saber de la condición.Corbin v. Safeway Stores, Inc., 648 S.W.2d 292 (Tex. 1983); Austin v. Kroger Texas, L.P., 465 S.W.3d 193 (Tex. 2015)Lo que el dueño le debía depende de por qué estaba usted allí. Un negocio debe tener un cuidado razonable con los peligros que conoce o que debería descubrir. No siempre hay que demostrar que el dueño sabía del peligro específico, si este era razonablemente previsible por la forma en que opera el negocio.Younce v. Ferguson, 106 Wn.2d 658 (1986); Tincani v. Inland Empire Zoological Society, 124 Wn.2d 121 (1994); Johnson v. Liquor & Cannabis Board, 197 Wn.2d 605 (2021)

La diferencia práctica es esta. California hace una sola pregunta a todo dueño: ¿actuó de forma razonable? Texas y Washington preguntan primero por qué estaba usted allí. A un cliente en una tienda se le debe el mayor cuidado. A un invitado social, algo menos. A un intruso, muy poco. La mayoría de los reclamos son de clientes, inquilinos y sus invitados, que están en el grupo más protegido.

Lo que usted tiene que demostrar

En los tres estados, un reclamo normalmente se reduce a cuatro cosas:

  1. Existía una condición peligrosa. Algo fuera de lo normal: un derrame, una alfombra rota, un pasamanos roto, falta de luz, un desnivel sin señalar.
  2. El dueño sabía, o debía saber. Alguien le avisó, o llevaba allí el tiempo suficiente para que una inspección razonable la encontrara. Washington también permite un reclamo cuando el peligro era razonablemente previsible por la forma en que opera el negocio.
  3. El dueño no la arregló ni advirtió de ella.
  4. Eso fue lo que causó su lesión.

El segundo punto es donde se gana o se pierde la mayoría de los reclamos, y por eso importa el tiempo. Cuánto llevaba allí el peligro, quién pasó junto a él y cuándo se inspeccionó el área por última vez son preguntas que normalmente contestan los registros y videos que controla el dueño.

Caídas en tiendas

Las tiendas saben que hay derrames, y la mayoría tiene procedimientos para encontrarlos y limpiarlos. En un reclamo, las preguntas son si esos procedimientos existían y si se siguieron ese día.

Las pruebas más útiles suelen ser:

  • El video de las cámaras de la tienda.
  • Los registros de inspección o de limpieza.
  • El reporte del incidente hecho en el momento.
  • Fotos del piso, de sus zapatos y de su ropa.
  • Los nombres de empleados y de otros clientes que lo vieron.

Las tiendas no guardan los videos indefinidamente. Pida por escrito, lo antes posible, que los conserven.

Espere que la aseguradora de la tienda diga que el peligro era evidente o que usted no iba con atención. La regla de cada estado sobre culpa compartida decide cuánto vale ese argumento.

Culpa compartida: un ejemplo

Dos porcentajes de culpa de ejemplo. En un reclamo real, la parte de culpa se decide con las pruebas.

Si se le atribuye el 20 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
80%
Texas
80%
Washington
80%
Si se le atribuye el 60 por ciento de la culpa. Parte de su compensación que conserva
EstadoParte de su compensación que conserva
California
40%
Texas
Nadacon más del 50 por ciento de culpa
Washington
40%

Pruebe cualquier porcentaje en la herramienta de culpa compartida

La regla de culpa compartida en cada estado, con su fuente
CaliforniaTexasWashington
Si usted tuvo parte de la culpaCalifornia reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa.Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa.RCW 4.22.005; RCW 5.40.060

Propiedad pública

Una caída en una acera de la ciudad, en un edificio público o en una escuela pública es un reclamo contra una agencia del gobierno. Las reglas sobre lo que debe la agencia pueden ser distintas, y los plazos son mucho más cortos.

Reclamos contra una agencia del gobierno
CaliforniaTexasWashington
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días.RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110

Si no sabe con certeza de quién es el lugar donde se cayó, tome el plazo del gobierno como el que aplica hasta saber lo contrario.

Mordeduras de perro

Las mordeduras de perro tienen reglas propias, y los tres estados se dividen.

Responsabilidad por mordeduras de perro
CaliforniaTexasWashington
Mordeduras de perroEl dueño es responsable por una mordedura a alguien que estaba en un lugar público o legalmente en un lugar privado, sin importar si el perro había mordido antes.Cal. Civ. Code § 3342En Texas la regla viene de decisiones de la Corte Suprema de Texas. Un dueño que sabía o tenía razones para saber que el perro era peligroso puede ser responsable sin necesidad de probar descuido, salvo ante una persona que entró sin permiso al terreno del dueño. En los demás casos, el dueño puede ser responsable por manejar al perro con descuido.Marshall v. Ranne, 511 S.W.2d 255 (Tex. 1974); Bushnell v. Mott, 254 S.W.3d 451 (Tex. 2008)El dueño es responsable por una mordedura a alguien que estaba en un lugar público o legalmente en una propiedad privada, aunque el perro nunca antes hubiera mostrado agresividad. Probar que la persona lesionada provocó el ataque es una defensa completa.RCW 16.08.040; RCW 16.08.060

En California y Washington el dueño responde aunque el perro nunca hubiera mostrado agresividad. En Texas la pregunta es qué sabía el dueño sobre el perro, o si lo manejó con descuido. En todos los estados, reporte la mordedura a control de animales, obtenga el nombre y la dirección del dueño, y busque atención médica pronto.

Qué hacer después de una caída

  1. Busque atención médica. Dígale al médico exactamente cómo se cayó y todo lo que le duele.
  2. Avise al dueño o gerente antes de irse, y pida una copia del reporte del incidente.
  3. Tome fotos de lo que causó la caída, desde varios ángulos, y del área alrededor.
  4. Anote nombres y teléfonos de quienes lo vieron.
  5. Conserve sus zapatos y su ropa tal como están.
  6. Pida por escrito que conserven el video.
  7. Tenga cuidado con lo que diga a la compañía de seguros del dueño, y no firme nada que no haya leído.

La lista de las primeras 72 horas tiene una versión de estos pasos que puede marcar e imprimir.

Plazos

Los plazos que pueden estar corriendo

A un mismo hecho le puede aplicar más de un plazo. Las barras usan una sola escala: el ancho completo son 3 años.

  1. Reclamos contra una agencia del gobierno

    California
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito
    Texas
    6 meses para un reclamo o aviso por escrito. Una ciudad puede fijar un plazo más corto.
    Washington
    Espera de 60 días tras el formulario, antes de demandar
  2. Plazo para demandar por una lesión

    California
    2 años
    Texas
    2 años
    Washington
    3 años

Aplique la regla general a una fecha en el verificador de plazos

Plazo para demandar por una lesión
CaliforniaTexasWashington
Plazo para demandar por una lesiónGeneralmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.Cal. Code Civ. Proc. § 335.1Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión.Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones.RCW 4.16.080(2)

Use el verificador de plazos para ver la regla general según su fecha.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo un caso si me caí en una tienda?

Este sitio no puede decírselo. Un reclamo normalmente se reduce a cuatro cosas: existía una condición peligrosa, el dueño sabía o debía saber de ella, no la arregló ni advirtió de ella, y eso fue lo que causó su lesión. El segundo punto es donde se gana o se pierde la mayoría de los reclamos.

¿Tengo que demostrar que la tienda sabía del derrame?

En los tres estados la pregunta habitual es si el dueño sabía o debía saber del peligro, por ejemplo porque llevaba allí el tiempo suficiente para que una inspección razonable lo encontrara. En Texas, por lo general, eso lo tiene que demostrar la persona lesionada. En Washington no siempre hay que demostrar que el dueño sabía del peligro específico, si este era razonablemente previsible por la forma en que opera el negocio. California pregunta si el dueño actuó de forma razonable ante la probabilidad de que alguien se lastimara.

¿La tienda tiene que pagar mis gastos médicos?

Solo si la tienda es responsable, y una lesión en la propiedad de otra persona no es automáticamente responsabilidad del dueño. Avise de la caída antes de irse, pida una copia del reporte del incidente y busque atención médica. Tenga cuidado con lo que diga a la compañía de seguros del dueño, y no firme nada que no haya leído.

Me caí en una acera de la ciudad. ¿Puedo demandar a la ciudad?

Una caída en una acera de la ciudad es un reclamo contra una agencia del gobierno, y los plazos son mucho más cortos. En California hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. En Texas la agencia debe recibir aviso dentro de seis meses, y los estatutos de una ciudad pueden fijar un plazo más corto. En Washington se presenta un formulario de reclamo y luego hay que esperar 60 días antes de poder demandar.

¿Qué pasa si la tienda dice que la caída fue culpa mía?

Espere que la aseguradora de la tienda diga que el peligro era evidente o que usted no iba con atención. Cuánto vale ese argumento depende del estado. En California y Washington su parte de la culpa reduce lo que recupera, y en Texas no recupera nada si se determina que tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad.

¿El dueño de un perro responde si el perro nunca había mordido a nadie?

En California y Washington, sí: el dueño responde por una mordedura a alguien que estaba en un lugar público o legalmente en una propiedad privada, aunque el perro nunca antes hubiera mostrado agresividad. En Texas la regla viene de decisiones de las cortes. Allí la pregunta es si el dueño sabía o tenía razones para saber que el perro era peligroso, o si lo manejó con descuido.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una caída?

Por lo general, dos años en California y Texas y tres años en Washington. Si la caída fue en propiedad pública, el plazo del reclamo contra el gobierno llega mucho antes. Si no sabe con certeza de quién es el lugar donde se cayó, tome el plazo del gobierno como el que aplica hasta saber lo contrario.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas en las fechas indicadas.

  1. Cal. Civ. Code § 1714(a); Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108; CACI No. 1001 (verificado 3 de octubre de 2026)
  2. Cal. Civ. Code § 3342 (verificado 3 de octubre de 2026)
  3. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6 (verificado 3 de octubre de 2026)
  4. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405 (verificado 3 de octubre de 2026)
  5. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1 (verificado 3 de octubre de 2026)
  6. Corbin v. Safeway Stores, Inc., 648 S.W.2d 292 (Tex. 1983); Austin v. Kroger Texas, L.P., 465 S.W.3d 193 (Tex. 2015) (verificado 3 de octubre de 2026)
  7. Marshall v. Ranne, 511 S.W.2d 255 (Tex. 1974); Bushnell v. Mott, 254 S.W.3d 451 (Tex. 2008) (verificado 3 de octubre de 2026)
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101 (verificado 3 de octubre de 2026)
  9. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012 (verificado 3 de octubre de 2026)
  10. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a) (verificado 3 de octubre de 2026)
  11. Younce v. Ferguson, 106 Wn.2d 658 (1986); Tincani v. Inland Empire Zoological Society, 124 Wn.2d 121 (1994); Johnson v. Liquor & Cannabis Board, 197 Wn.2d 605 (2021) (verificado 3 de octubre de 2026)
  12. RCW 16.08.040; RCW 16.08.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  13. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110 (verificado 3 de octubre de 2026)
  14. RCW 4.22.005; RCW 5.40.060 (verificado 3 de octubre de 2026)
  15. RCW 4.16.080(2) (verificado 3 de octubre de 2026)

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