El conductor que me chocó se dio a la fuga y nunca lo encontraron. ¿Qué hago ahora?

Un conductor le chocó, se fue, y nadie lo ha encontrado. Aquí explicamos qué dice la ley de California, Texas y Washington sobre reportar el choque y sobre un reclamo a su propio seguro.

Revisión legal en cursoÚltima actualización

Fuentes verificadas el

En pocas palabras

  • Irse del lugar del choque es contra la ley en California, Texas y Washington. Un conductor en un choque debe detenerse, dar su nombre y dirección, y ayudar a quien esté herido.
  • Cuando el conductor nunca es identificado, la ley de cada estado sobre la cobertura contra conductores sin seguro alcanza a ese vehículo. La cobertura forma parte de la póliza de auto a menos que se haya rechazado por escrito. Washington la llama cobertura contra conductores con seguro insuficiente.
  • Cada estado pone condiciones. California: contacto físico, un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes. Texas: contacto físico real. Washington: si el vehículo nunca le tocó, pruebas distintas de su propio testimonio y un reporte a la policía dentro de 72 horas.
  • El reclamo mismo tiene plazos. California da dos años desde el choque para hacer una de tres cosas que enumera la ley. En Texas el reclamo contra su propia aseguradora es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. Esta página no tiene un plazo verificado para Washington.
  • Sin otro conductor a quien preguntar, las pruebas importan. La gente suele guardar el número de placa o parte de él, fotos, restos de pintura, nombres de testigos, video de cámaras y el registro de la llamada al 911.

Irse del lugar del choque es contra la ley

Los tres estados exigen que un conductor en un choque se detenga, dé los datos que lo identifican y ayude a quien esté herido.

Lo que un conductor debe hacer después de un choque
CaliforniaTexasWashington
California
  • El conductor de un vehículo en un choque que lesiona a otra persona o mata a alguien debe detenerse de inmediato en el lugar del choque.

    Cal. Veh. Code § 20001, subd. (a)
  • Ese conductor debe dar su nombre y su dirección actual, el número de registro del vehículo, y el nombre y la dirección actual del dueño. La información se da a la persona atropellada o al conductor u ocupantes del otro vehículo, y a cualquier oficial de policía que esté en el lugar. El conductor también debe dar ayuda razonable a quien esté herido, lo que incluye llevarlo o hacer arreglos para que lo lleven a un médico u hospital cuando es evidente que necesita tratamiento o cuando la persona herida lo pide.

    Cal. Veh. Code § 20003, subd. (a)
  • Cuando un choque solo causa daños materiales, incluidos daños a otro vehículo, el conductor debe detenerse de inmediato en el lugar más cercano que no estorbe el tráfico ni ponga en peligro a otros conductores. Luego debe hacer una de dos cosas. Una es encontrar al dueño o a la persona a cargo y darle el nombre y la dirección del conductor y del dueño del vehículo. La otra es dejar, en un lugar visible, una nota escrita con esos datos y con lo que pasó, y avisar sin demora innecesaria a la policía de la ciudad o a la CHP.

    Cal. Veh. Code § 20002, subd. (a)
  • El conductor que no hace estas cosas comete un delito. Cuando el choque solo causó daños materiales, es un delito menor (misdemeanor).

    Cal. Veh. Code § 20001, subd. (b); § 20002, subd. (c)
Texas
  • El conductor de un vehículo en un choque que causa, o que es razonablemente probable que cause, una lesión o una muerte debe detenerse de inmediato en el lugar o lo más cerca posible, y regresar de inmediato si el vehículo no se detuvo en el lugar. Debe averiguar de inmediato si hay una persona involucrada y si necesita ayuda, y debe quedarse hasta cumplir con los deberes de dar información y ayuda.

    Tex. Transp. Code § 550.021(a)
  • Cuando un choque solo daña un vehículo que alguien conduce o atiende, el conductor debe detenerse de inmediato en el lugar, o lo más cerca posible sin estorbar el tráfico más de lo necesario. Debe regresar si el vehículo no se detuvo allí, y quedarse hasta cumplir con el deber de dar información. Una regla aparte cubre las autopistas en áreas metropolitanas.

    Tex. Transp. Code § 550.022(a), (b)
  • El conductor debe dar su nombre y dirección, el número de registro del vehículo y el nombre de su aseguradora de responsabilidad a toda persona lesionada y al conductor u ocupante de un vehículo en el choque, o a quien lo atiende. Si se la piden y la tiene, debe mostrar su licencia de conducir. También debe dar ayuda razonable a quien esté herido, lo que incluye llevarlo o hacer arreglos para que lo lleven a un médico u hospital cuando es evidente que necesita tratamiento o cuando la persona lo pide.

    Tex. Transp. Code § 550.023
  • El conductor de un vehículo que choca y daña un vehículo que está solo debe detenerse de inmediato. Debe encontrar al conductor o al dueño de ese vehículo y darle el nombre y la dirección del conductor y del dueño del vehículo que lo chocó. O debe dejar, en un lugar visible, una nota escrita con esos datos y con una explicación de lo que pasó.

    Tex. Transp. Code § 550.024(a)
  • La persona que no se detiene o no cumple con estos requisitos comete un delito.

    Tex. Transp. Code §§ 550.021(c), 550.022(c), 550.024(b)
Washington
  • El conductor en un accidente que lesiona o mata a una persona debe detenerse de inmediato en el lugar o lo más cerca posible, regresar al lugar, y quedarse allí hasta haber dado la información y la ayuda que exige la ley.

    RCW 46.52.020(1)
  • El conductor debe dar su nombre, su dirección, su compañía de seguros, su número de póliza y el número de placa del vehículo, y debe mostrar su licencia de conducir. Los da a toda persona atropellada o lesionada y al conductor u ocupante de un vehículo chocado, o a quien lo atiende. También debe dar ayuda razonable a quien esté herido, lo que incluye llevarlo o hacer arreglos para que lo lleven a un médico u hospital cuando es evidente que necesita tratamiento o cuando se pide.

    RCW 46.52.020(3)
  • Cuando un accidente solo daña un vehículo que alguien conduce o atiende, u otra propiedad, el conductor debe mover el vehículo fuera de la vía lo antes posible, a un lugar adecuado, y quedarse allí hasta haber dado la información. Mover el vehículo no afecta la culpa.

    RCW 46.52.020(2)(a)
  • El conductor de un vehículo que choca con un vehículo que está solo debe detenerse de inmediato. Debe encontrar y avisar al conductor o al dueño de ese vehículo, o dejar en un lugar visible del vehículo chocado una nota escrita con el nombre y la dirección del conductor y del dueño del vehículo que lo chocó.

    RCW 46.52.010(1)
  • El conductor que no se detiene o no da la información comete un delito. Es un delito grave (felony) cuando el accidente causó una lesión o una muerte, y un delito menor agravado (gross misdemeanor) cuando solo dañó un vehículo atendido u otra propiedad.

    RCW 46.52.020(4), (5)

Estas leyes hacen que irse del lugar sea un delito. No dicen quién paga una lesión o un carro dañado. Eso depende de qué seguro aplica, y de eso trata el resto de esta página.

Reporte el choque

Cuando el otro conductor se fue, cualquier reporte queda en sus manos. Cada estado tiene su propia regla sobre qué debe reportar un conductor y qué tan rápido.

Reportes que la ley pide a un conductor
CaliforniaTexasWashington
California
  • El conductor de un vehículo en un choque que lesiona o mata a alguien debe hacer un reporte escrito dentro de 24 horas. El reporte va a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o, si el choque fue en una ciudad, a la CHP o al departamento de policía de esa ciudad.

    Cal. Veh. Code § 20008, subd. (a)
  • El conductor también debe reportar el choque al DMV dentro de 10 días si alguien resultó herido o murió, o si los daños a la propiedad de una persona fueron de más de $1,000.

    Cal. Veh. Code § 16000, subd. (a)
Texas
  • El conductor de un vehículo en un choque que lesiona o mata a una persona, o que daña un vehículo al punto de que no se puede manejar de forma normal y segura, debe dar aviso del choque de inmediato y por el medio de comunicación más rápido. Dentro de una ciudad, el aviso va al departamento de policía local. Fuera de una ciudad, la ley nombra la oficina del sheriff entre los lugares a los que se da el aviso.

    Tex. Transp. Code § 550.026(a)
Washington
  • A menos que un oficial de policía vaya a hacer un reporte, el conductor de un vehículo en un accidente debe hacer un reporte escrito dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más. El reporte va a la policía de la ciudad si el accidente fue en una ciudad o pueblo, y si no, al sheriff del condado o a la Patrulla Estatal.

    RCW 46.52.030(1); WAC 446-85-010

Estas reglas están escritas para conductores. Esta página no tiene una regla verificada sobre reportes para una persona a la que chocaron mientras caminaba o iba en bicicleta, ni para un pasajero.

Un reporte también importa para el seguro. En California, y en Washington cuando el vehículo no hizo contacto, un reporte a la policía dentro de cierto número de horas es una de las condiciones de la ley sobre esta cobertura. La parte que sigue las explica.

Su propia póliza cuando el conductor es desconocido

La cobertura contra conductores sin seguro es parte de su propia póliza de auto. En los tres estados la ley la describe en los mismos términos: protege a las personas que tienen derecho legal a recuperar una compensación del dueño o del conductor del otro vehículo. La ley de Washington la llama cobertura contra conductores con seguro insuficiente.

Cada una de esas leyes alcanza a un conductor que nunca fue identificado, y cada una pone condiciones.

Cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado
CaliforniaTexasWashington
California
  • Toda póliza de auto que cubre la responsabilidad por lesiones corporales debe incluir la cobertura contra conductores sin seguro, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado hayan acordado por escrito eliminarla o reducirla. La cobertura es por lo que el asegurado tiene derecho legal a recuperar, como compensación por lesiones corporales o por muerte, del dueño o del conductor de un vehículo sin seguro.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (a)(1)
  • La ley cuenta como vehículo sin seguro a un vehículo cuyo dueño o conductor es desconocido, con condiciones. La primera: la lesión corporal debe haber surgido del contacto físico de ese vehículo con el asegurado o con un vehículo que el asegurado ocupaba.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (b)(1)
  • La segunda: el asegurado, o alguien en su nombre, debe haber reportado el accidente dentro de 24 horas al departamento de policía de la ciudad donde ocurrió. Fuera de una ciudad, el reporte va al sheriff del condado o a la oficina local de la CHP. Luego, dentro de los 30 días siguientes, se debe presentar a la aseguradora una declaración bajo juramento. La declaración dice que el asegurado tiene un reclamo por daños contra una persona cuya identidad no se puede determinar, y expone los hechos que lo respaldan.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (b)(2)
  • Cuando el asegurado nombrado es una persona, la palabra “asegurado” en la ley abarca al asegurado nombrado, a su cónyuge y a los parientes de cualquiera de los dos que viven en el mismo hogar, hayan estado o no dentro de un vehículo de motor. También abarca a cualquier otra persona que estaba dentro del vehículo asegurado, o subiendo o bajando de él. La ley enumera exclusiones.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subds. (b), (c)
  • Si el asegurado tiene derecho legal a una compensación, y de cuánto, se decide por acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. Si no se ponen de acuerdo, se decide en un arbitraje ante un solo árbitro neutral.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (f)
Texas
  • Una aseguradora no puede emitir en Texas una póliza de responsabilidad de auto sin dar cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, en la póliza o como complemento de ella. La cobertura protege a los asegurados que tienen derecho legal a recuperar una compensación por lesiones corporales, muerte o daños a la propiedad del dueño o del conductor de un vehículo sin seguro o con seguro insuficiente. No aplica si un asegurado nombrado en la póliza la rechaza por escrito.

    Tex. Ins. Code § 1952.101
  • La póliza debe exigir que, cuando el dueño o el conductor del vehículo que causó la lesión o el daño es desconocido, el asegurado solo pueda recuperar bajo la cobertura contra conductores sin seguro si hubo contacto físico real entre el vehículo de la persona desconocida y la persona o la propiedad del asegurado.

    Tex. Ins. Code § 1952.104(3)
Washington
  • Una póliza de responsabilidad de auto nueva o renovada debe incluir una cobertura que proteja a las personas aseguradas cuando tienen derecho legal a recuperar una compensación del dueño o del conductor de un vehículo con seguro insuficiente, de un vehículo que se dio a la fuga o de un vehículo fantasma. En esta ley, un vehículo con seguro insuficiente incluye uno que no tiene ningún seguro de responsabilidad. El asegurado nombrado o su cónyuge puede rechazar la cobertura por escrito. La ley hace excepciones, entre ellas para la persona que maneja u ocupa una motocicleta.

    RCW 48.22.030(1), (2), (4)
  • Un vehículo fantasma (phantom vehicle) es un vehículo de motor que causa una lesión corporal, una muerte o daños a la propiedad de un asegurado y que no tiene contacto físico con el asegurado ni con el vehículo que el asegurado ocupa. La ley pone dos condiciones. Los hechos del accidente se deben poder corroborar con pruebas competentes distintas del testimonio del asegurado o de cualquier persona que tenga un reclamo por conductor con seguro insuficiente a raíz del accidente. Y el accidente se debe haber reportado a la agencia del orden público que corresponda dentro de 72 horas.

    RCW 48.22.030(8)

Esta página no tiene una regla verificada de Texas sobre qué tan pronto se debe reportar una fuga para esta cobertura. Tampoco tiene una regla verificada de Washington sobre las condiciones para un vehículo que se dio a la fuga y que sí hizo contacto. Una póliza puede tener sus propias condiciones, y para esta página no se leyó ninguna póliza.

Plazos de un reclamo bajo su propia póliza

Un reclamo bajo su propia póliza tiene su propio plazo. Es aparte de las condiciones de reporte que se explican arriba, y aparte del plazo para una demanda contra el conductor.

Plazos de un reclamo por conductor sin seguro
CaliforniaTexasWashington
California
  • Para un reclamo bajo esta cobertura, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente. Una: se presenta una demanda por lesiones corporales contra el conductor sin seguro, en un tribunal competente. Dos: se concluye un acuerdo sobre el monto que se debe bajo la póliza. Tres: el asegurado inicia formalmente un arbitraje avisando a la aseguradora por escrito, por correo certificado con acuse de recibo. Si no ocurre ninguna, la ley dice que no surge ningún derecho de acción bajo la póliza.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (i)(1)
TexasWashington

Esta página no tiene una regla verificada sobre esto para Washington. Pregúntenos.

La ley de California enumera esas tres acciones y ninguna otra. Esta página no tiene una regla verificada sobre cuándo empiezan los cuatro años de Texas.

Los daños a su vehículo

Las lesiones y los daños al vehículo caen en partes distintas de una póliza, y las reglas para un conductor desconocido no son las mismas.

Cobertura contra conductores sin seguro para los daños a un vehículo
CaliforniaTexasWashington
California
  • La cobertura contra conductores sin seguro descrita arriba es para lesiones corporales. La ley dice que no aplica a los daños a la propiedad del asegurado.

    Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (c)(1)
  • Otra ley exige que las aseguradoras ofrezcan una cobertura para el vehículo asegurado. Si la póliza tiene cobertura de colisión, la oferta es que la aseguradora pague el deducible de colisión cuando el choque es con un vehículo sin seguro. Si la póliza no tiene cobertura de colisión, la oferta es por los daños al vehículo asegurado, hasta su valor real en efectivo o $3,500, lo que sea menor. Un asegurado nombrado puede no aceptar la oferta.

    Cal. Ins. Code § 11580.26, subds. (a), (c)
  • El pago bajo cualquiera de las dos se hace solo cuando hubo contacto físico real y directo con el vehículo sin seguro, y cuando el dueño o el conductor de ese vehículo es identificado o el vehículo es identificado por su número de placa. Además, el asegurado, o alguien en su nombre, debe haber reportado el accidente a la aseguradora o a su agente dentro de 10 días hábiles.

    Cal. Ins. Code § 11580.26, subd. (b)
Texas
  • En Texas, la cobertura contra conductores sin seguro cubre los daños a la propiedad además de las lesiones corporales. La regla del contacto físico para un dueño o conductor desconocido también aplica a los daños a la propiedad.

    Tex. Ins. Code §§ 1952.101(a), 1952.104(3)
  • La cobertura de daños a la propiedad en esta parte de la póliza está sujeta a un deducible de $250.

    Tex. Ins. Code § 1952.105(b)
  • El asegurado que tiene cobertura de colisión y también cobertura de daños a la propiedad contra conductores sin seguro puede recuperar bajo la que elija. Si ninguna de las dos alcanza sola para todo el daño, puede recuperar bajo las dos, pero no más que el daño real.

    Tex. Ins. Code § 1952.107(a), (b), (d)
Washington
  • La cobertura exigida incluye los daños a la propiedad. En la ley eso significa el daño físico al vehículo asegurado, a menos que la póliza cubra de forma específica su contenido u otra propiedad. La cobertura de daños a la propiedad solo tiene que emitirse junto con la cobertura por lesiones corporales o muerte.

    RCW 48.22.030(2), (3)
  • La póliza puede establecer un deducible de no más de $300 por los daños a la propiedad causados por un conductor que se dio a la fuga o por un vehículo fantasma.

    RCW 48.22.030(7)(a)

La cobertura de colisión es una parte aparte de una póliza. Para esta página no se leyó ninguna póliza, y la página no tiene una regla verificada sobre lo que paga la cobertura de colisión después de una fuga.

Pruebas que la gente suele reunir

Sin otro conductor a quien preguntar, un reclamo se apoya en lo que se pueda demostrar sobre el otro vehículo y sobre el choque. Esta parte es práctica. No es la declaración de ninguna regla. La gente suele reunir:

  • El número de placa, o cualquier parte de él, con la marca, el modelo, el color y cualquier cosa fuera de lo común del vehículo, anotados mientras el recuerdo está fresco.
  • Fotos del lugar y de los daños, incluida la pintura que dejó el otro vehículo y las piezas rotas o los restos en la calle.
  • Los nombres y teléfonos de los testigos, incluidas las personas que se detuvieron a ayudar.
  • Video de cámaras cercanas: tiendas, casas, autobuses y cámaras de tablero de otros carros. Muchos sistemas graban encima del video viejo, así que la gente lo pide pronto.
  • La llamada al 911, el nombre de la agencia que respondió, y el número del reporte o del incidente.
  • Los registros de la primera visita médica.
  • El vehículo o la bicicleta dañados, fotografiados antes de repararlos.

Las condiciones de arriba explican por qué la gente hace esto. California y Texas preguntan por el contacto físico. Washington, para un vehículo que nunca le tocó, pide pruebas distintas de su propio testimonio.

Si ningún seguro aplica: programas para víctimas de delitos

Cada uno de los tres estados tiene un programa que puede pagar algunas pérdidas de las personas lesionadas por un delito. Las reglas que siguen son solo las partes que hablan de un conductor que se fue del lugar.

Compensación para víctimas de delitos cuando el conductor se fue del lugar
CaliforniaTexasWashington
California
  • Para el programa de la Junta de Compensación para Víctimas de California (California Victim Compensation Board), una lesión o una muerte causada al manejar un vehículo de motor cuenta como delito solo en los casos que enumera la ley. Uno de ellos es la lesión o la muerte causada por un conductor que no se detiene en el lugar de un accidente, en violación de la sección 20001 del Código de Vehículos.

    Cal. Gov. Code § 13955, subd. (e)(2)(B)
  • La solicitud se debe presentar dentro de siete años desde la fecha del delito, dentro de siete años después de que la víctima cumple 21 años, o dentro de siete años desde que la víctima supo o pudo haber descubierto que una lesión o una muerte fue resultado directo de un delito, lo que ocurra más tarde. La junta puede extender el plazo por una buena causa.

    Cal. Gov. Code § 13953, subds. (a), (b)
  • El programa cubre la pérdida pecuniaria, que la ley define como una pérdida o un gasto económico causado por la lesión o la muerte que no ha sido ni será reembolsado por ninguna otra fuente.

    Cal. Gov. Code § 13951, subd. (e); § 13955, subd. (g)
Texas
  • Para el programa de compensación para víctimas de delitos de Texas, la conducta que surge del uso de un vehículo de motor cuenta como “conducta criminalmente dañina” (criminally injurious conduct) solo en los casos que enumera la ley. Uno de ellos es la conducta que viola la sección 550.021 del Código de Transporte, el deber de detenerse después de un choque que causa una lesión o una muerte.

    Tex. Code Crim. Proc. art. 56B.003(4)(D)(iii)
  • La solicitud se debe presentar a más tardar en el tercer aniversario de la fecha de la conducta. El procurador general (attorney general) puede extender el plazo por una buena causa. Además, la conducta se debe haber reportado a una agencia del orden público dentro de un período razonable.

    Tex. Code Crim. Proc. arts. 56B.052(a), (b), 56B.053(a)
  • El procurador general puede negar o reducir un pago en la medida en que la pérdida se recupere de otra fuente (collateral source). La lista de esas fuentes en la ley incluye lo que un seguro deba pagar a la víctima por la pérdida.

    Tex. Code Crim. Proc. arts. 56B.003(3)(G), 56B.107(a)(3)
Washington
  • Para el programa de compensación para víctimas de delitos de Washington, manejar un vehículo de motor en violación de la ley cuenta como acto criminal solo en los casos que enumera la ley. Uno de ellos aplica cuando no se puede identificar a la persona que cometió una agresión vehicular (vehicular assault) porque se fue del lugar del accidente en violación de RCW 46.52.020. En ese caso, el Departamento de Trabajo e Industrias (Department of Labor and Industries) puede establecer, por preponderancia de la prueba, que se cometió una agresión vehicular, y autorizar beneficios.

    RCW 7.68.020(6), (7)
  • Una persona comete agresión vehicular cuando maneja de forma temeraria, bajo la influencia del alcohol o de una droga, o sin tomar en cuenta la seguridad de los demás, y causa un daño corporal sustancial a otra persona.

    RCW 46.61.522(1)
  • El departamento debe recibir la solicitud dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el acto criminal se reportó a un departamento de policía local o a la oficina de un sheriff. Por una buena causa, el departamento puede extender ese plazo hasta cinco años después del reporte. El acto se debe haber reportado dentro de doce meses desde que ocurrió, o desde que razonablemente se pudo reportar.

    RCW 7.68.060(1)

Cada programa tiene otras condiciones y otros límites que esta página no cubre, y cada programa decide sus propias solicitudes.

Esta página da las reglas tal como están escritas. No dice cómo aplican a su choque. El equipo de admisión le puede decir si la firma puede ayudar: 800-411-9049.

Preguntas y respuestas

¿Puedo usar mi propio seguro si el conductor que se dio a la fuga nunca aparece?

La cobertura contra conductores sin seguro de una póliza de auto es la cobertura que las leyes describen para esto. En California la ley cuenta como vehículo sin seguro a un vehículo cuyo dueño o conductor es desconocido si hubo contacto físico, un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a la aseguradora dentro de los 30 días siguientes. Texas exige contacto físico real. Washington exige cobertura para los vehículos que se dan a la fuga y para los vehículos fantasma, que son vehículos que no hicieron contacto. En los tres estados la cobertura forma parte de la póliza a menos que se haya rechazado por escrito.

¿Qué tan pronto hay que reportar una fuga?

En California, la ley sobre la cobertura contra conductores sin seguro exige un reporte a la policía de la ciudad, al sheriff del condado o a la CHP dentro de 24 horas cuando el conductor es desconocido. Un conductor de California en un choque con una lesión o una muerte también debe hacer un reporte escrito dentro de 24 horas. En Texas, un conductor en un choque con una lesión, una muerte o un vehículo que no se puede manejar con seguridad debe dar aviso de inmediato a la policía o al sheriff. En Washington, un conductor debe hacer un reporte escrito dentro de cuatro días a menos que un oficial vaya a hacer uno, y un reclamo por un vehículo que nunca le tocó exige un reporte a la policía dentro de 72 horas.

¿Y si el otro vehículo nunca tocó el mío?

En California la ley exige que la lesión surja del contacto físico con el asegurado o con un vehículo que el asegurado ocupaba. En Texas la ley exige contacto físico real entre el vehículo de la persona desconocida y la persona o la propiedad del asegurado. Washington es distinto. Su ley cubre un vehículo fantasma, uno que causa una lesión o un daño sin contacto. Los hechos se deben corroborar con pruebas distintas del testimonio del asegurado o de cualquier otra persona con un reclamo a raíz del accidente, y el accidente se debe haber reportado a la policía dentro de 72 horas.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo por conductor sin seguro después de una fuga?

En California, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente: se presenta una demanda por lesiones corporales contra el conductor sin seguro, se concluye un acuerdo sobre el monto que se debe, o se inicia formalmente un arbitraje con un aviso por escrito a la aseguradora enviado por correo certificado. En Texas un reclamo contra su propia aseguradora por beneficios de conductor sin seguro es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. Esta página no tiene un plazo verificado para Washington, así que pregunte a la firma. Estos plazos son aparte de las condiciones de reporte, que son mucho más cortas.

¿Quién paga los daños a mi carro si el conductor nunca aparece?

Depende del estado y de la póliza. En California la cobertura contra conductores sin seguro para lesiones no aplica a los daños a la propiedad. La cobertura aparte para el vehículo paga solo cuando el otro dueño o conductor es identificado o el vehículo es identificado por su número de placa. En Texas la cobertura contra conductores sin seguro incluye los daños a la propiedad, con un deducible de $250, y exige contacto físico real cuando el conductor es desconocido. En Washington la cobertura incluye los daños al vehículo asegurado, y una póliza puede fijar un deducible de hasta $300 cuando los causó un conductor que se dio a la fuga o un vehículo fantasma. La cobertura de colisión es una parte aparte de una póliza, y para esta página no se leyó ninguna póliza.

¿Hay alguna ayuda si ningún seguro aplica?

Cada estado tiene un programa de compensación para víctimas de delitos con sus propias condiciones. El programa de California cuenta una lesión o una muerte causada por un conductor que no se detuvo en violación de la sección 20001 del Código de Vehículos. El programa de Texas cuenta la conducta que viola la sección 550.021 del Código de Transporte, el deber de detenerse después de un choque con una lesión o una muerte. En Washington, cuando no se puede identificar al conductor porque se fue del lugar, el Departamento de Trabajo e Industrias puede determinar que se cometió una agresión vehicular y autorizar beneficios. Cada programa tiene plazos para presentar la solicitud y otros límites.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas el 4 de octubre de 2026.

California

  1. Cal. Veh. Code § 20001, subd. (a)
  2. Cal. Veh. Code § 20003, subd. (a)
  3. Cal. Veh. Code § 20002, subd. (a)
  4. Cal. Veh. Code § 20001, subd. (b); § 20002, subd. (c)
  5. Cal. Veh. Code § 20008, subd. (a)
  6. Cal. Veh. Code § 16000, subd. (a)
  7. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (a)(1)
  8. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (b)(1)
  9. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (b)(2)
  10. Cal. Ins. Code § 11580.2, subds. (b), (c)
  11. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (f)
  12. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (i)(1)
  13. Cal. Ins. Code § 11580.2, subd. (c)(1)
  14. Cal. Ins. Code § 11580.26, subds. (a), (c)
  15. Cal. Ins. Code § 11580.26, subd. (b)
  16. Cal. Gov. Code § 13955, subd. (e)(2)(B)
  17. Cal. Gov. Code § 13953, subds. (a), (b)
  18. Cal. Gov. Code § 13951, subd. (e); § 13955, subd. (g)

Texas

  1. Tex. Transp. Code § 550.021(a)
  2. Tex. Transp. Code § 550.022(a), (b)
  3. Tex. Transp. Code § 550.023
  4. Tex. Transp. Code § 550.024(a)
  5. Tex. Transp. Code §§ 550.021(c), 550.022(c), 550.024(b)
  6. Tex. Transp. Code § 550.026(a)
  7. Tex. Ins. Code § 1952.101
  8. Tex. Ins. Code § 1952.104(3)
  9. Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051
  10. Tex. Ins. Code §§ 1952.101(a), 1952.104(3)
  11. Tex. Ins. Code § 1952.105(b)
  12. Tex. Ins. Code § 1952.107(a), (b), (d)
  13. Tex. Code Crim. Proc. art. 56B.003(4)(D)(iii)
  14. Tex. Code Crim. Proc. arts. 56B.052(a), (b), 56B.053(a)
  15. Tex. Code Crim. Proc. arts. 56B.003(3)(G), 56B.107(a)(3)

Washington

  1. RCW 46.52.020(1)
  2. RCW 46.52.020(3)
  3. RCW 46.52.020(2)(a)
  4. RCW 46.52.010(1)
  5. RCW 46.52.020(4), (5)
  6. RCW 46.52.030(1); WAC 446-85-010
  7. RCW 48.22.030(1), (2), (4)
  8. RCW 48.22.030(8)
  9. RCW 48.22.030(2), (3)
  10. RCW 48.22.030(7)(a)
  11. RCW 7.68.020(6), (7)
  12. RCW 46.61.522(1)
  13. RCW 7.68.060(1)

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