En pocas palabras
- Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. Un adulto actúa por el menor: un tutor o un tutor ad litem en California y Washington, y un “next friend” en Texas.
- El plazo general para demandar por una lesión es de dos años en California y Texas y de tres años en Washington. En cada estado, el tiempo antes de que el menor cumpla 18 años no se cuenta para el reclamo propio del menor.
- Esa pausa tiene límites. En California no se aplica a un reclamo contra una entidad pública, donde se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Los reclamos contra entidades del gobierno en Texas y Washington tienen sus propias reglas. Hay excepciones, y algunos plazos son mucho más cortos.
- El reclamo propio de los padres es aparte del reclamo del menor. No suponga que el tiempo adicional del menor lo cubre.
- En California y Washington una corte debe aprobar el acuerdo de un menor. En Texas un “next friend” resuelve una demanda por acuerdo con la aprobación de la corte. En los tres estados la corte tiene poder sobre cómo se guarda el dinero del menor.
Quién presenta el reclamo por un menor
Cuando un hijo resulta lesionado, las preguntas legales se suman a todo lo demás. La primera es quién puede actuar. Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. Cada estado tiene su propia regla sobre qué adulto actúa por el menor.
| California | Texas | Washington |
|---|---|---|
California
| Texas
| Washington
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En California y Washington, un tutor ad litem es una persona que la corte nombra para actuar por el menor en ese caso solamente. En Texas el adulto que presenta la demanda por un menor sin tutor legal se llama “next friend”, y un tutor ad litem tiene una tarea más limitada, que es asesorar a la corte. Las reglas de arriba no dicen que el adulto que actúa por el menor deba ser el padre o la madre.
Estas reglas tratan de las demandas. Un reclamo ante una compañía de seguros muchas veces empieza antes de cualquier demanda. Cómo se maneja un acuerdo al que se llega en esa etapa se explica más abajo, en la parte sobre la aprobación de la corte.
Cómo se cuenta el plazo cuando la persona lesionada es menor de edad
Cada estado fija un plazo general para presentar una demanda por una lesión. Cada estado también tiene una ley que pone en pausa ese plazo mientras la persona lesionada tiene menos de 18 años.
| California | Texas | Washington |
|---|---|---|
California
| Texas
| Washington
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Lea estas leyes por lo que dicen. Cada una pone en pausa el plazo general para empezar una demanda. Cada una está escrita para el caso en que la persona con derecho a presentar la acción es quien tiene menos de 18 años. Ese es el reclamo propio del menor.
No dicen más que eso. Ninguna da una fecha. La ley de California dice que la pausa no se aplica cuando primero se debe presentar un reclamo a una entidad pública. Para Texas y Washington, este sitio no ha verificado cómo funciona la pausa con un reclamo o un aviso que deba llegar primero a una entidad del gobierno. Ninguna de las tres habla de un reclamo que le pertenece a otra persona, como el padre o la madre. Las dos secciones que siguen tratan esos límites.
Dónde el tiempo adicional no se aplica o se acorta
La pausa tiene excepciones, y algunos plazos son mucho más cortos que el general. La excepción que este sitio ha verificado con más detalle es el reclamo contra una entidad del gobierno, como una ciudad, un condado o una agencia estatal.
| California | Texas | Washington |
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California
| Texas
| Washington
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La página de plazos de cada estado en este sitio tiene la regla completa de los reclamos contra el gobierno. Hay otras excepciones además de los reclamos contra el gobierno. Este artículo no las enumera todas.
El reclamo propio de los padres es aparte
La lesión de un menor puede dar lugar a dos reclamos: el reclamo del menor y un reclamo del padre o de la madre. Cada estado trata el reclamo de los padres a su manera.
| California | Texas | Washington |
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California
| Texas
| Washington
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La pausa que se describe arriba está escrita para la persona que tiene menos de 18 años. Este sitio no tiene una regla verificada sobre cómo se cuenta el plazo del reclamo propio de los padres en California o en Washington. No suponga que el tiempo adicional del menor cubre el reclamo de los padres.
Un acuerdo para un menor necesita la aprobación de una corte
Cada estado tiene una regla que lleva el acuerdo de un menor ante un juez. Las reglas se diferencian en cuándo ocurre eso.
| California | Texas | Washington |
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California
| Texas
| Washington
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Las reglas de California y de Washington alcanzan un reclamo que se resuelve antes de cualquier demanda. La regla de Texas está escrita para las demandas. Este sitio no ha verificado una regla de Texas para el reclamo de un menor que se resuelve sin una demanda. Si esa es su pregunta, consulte a la firma.
Qué pasa con el dinero
La corte también decide sobre el destino del dinero. Surgen dos preguntas: qué se paga del acuerdo, y quién guarda el resto hasta que el menor sea adulto.
| California | Texas | Washington |
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California
| Texas
| Washington
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La ley de Texas dice lo que la corte puede hacer. No dice cuál opción debe elegir una corte. Este artículo no describe lo que una corte suele ordenar.
Cuando la pregunta es sobre su propio hijo
Nada de esto decide qué hacer en la situación de su familia. Eso depende de la edad de su hijo, de contra quién es el reclamo y de lo que ya se haya firmado o presentado. Un abogado con licencia en su estado puede orientarle sobre los hechos de su caso. El equipo de admisión de la firma puede decirle si la firma puede ayudarle. Llame al 800-411-9049.
Preguntas y respuestas
¿Quién presenta una demanda por un menor lesionado?
Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. En California el menor comparece por medio de un tutor del patrimonio o de un tutor ad litem nombrado por la corte. En Texas un menor sin tutor legal puede demandar por medio de un “next friend”, y una ley le da al padre o a la madre el derecho de representar al hijo en una acción legal. En Washington el menor comparece por medio de un tutor o de uno que la corte nombra.
¿Mi hijo tiene hasta los 18 años para presentar un reclamo?
No exactamente. En California, Texas y Washington, el tiempo antes de que la persona lesionada cumpla 18 años no se cuenta dentro del plazo general para el reclamo propio de esa persona. Las leyes no dan una fecha, y la pausa tiene excepciones. Algunos plazos son mucho más cortos, y el reclamo propio de los padres es aparte.
¿Qué pasa si el reclamo es contra una ciudad, un condado o una agencia estatal?
Esos reclamos tienen sus propias reglas. En California la pausa para los menores no se aplica, y se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Una solicitud tardía debe hacerse en un tiempo razonable y a más tardar un año después de que surgió el reclamo, y la entidad pública debe concederla si el menor fue menor de edad durante todos los seis meses. En Texas una unidad gubernamental tiene derecho a recibir aviso dentro de seis meses, y este sitio no ha verificado si la edad de un menor cambia eso. En Washington se debe presentar un formulario de reclamo y deben pasar 60 días calendario antes de una demanda.
¿Puedo llegar a un acuerdo con la compañía de seguros por el reclamo de mi hijo sin ir a la corte?
En California el acuerdo que hace el padre o la madre sobre el reclamo en disputa de un menor es válido solo después de que la corte superior lo aprueba. En Washington la corte debe aprobar o rechazar todo acuerdo sobre un reclamo de un menor no emancipado, se haya presentado o no un caso. En Texas un “next friend” puede resolver una demanda por acuerdo con la aprobación de la corte. Este sitio no ha verificado una regla de Texas para un reclamo que se resuelve sin una demanda.
¿Quién guarda el dinero del acuerdo hasta que mi hijo sea adulto?
La corte tiene poder sobre eso en los tres estados. En California la corte ordena cómo se guarda el resto, por ejemplo en una cuenta que necesita la autorización de la corte para un retiro, y conserva la jurisdicción hasta que el menor cumpla 18 años, a menos que ordene otra cosa. En Texas la corte puede ordenar una inversión, un administrador con fianza, un fideicomiso o un acuerdo estructurado. En Washington el acuerdo se paga al registro de la corte o como la corte ordene, y el resto va a una cuenta bloqueada, a un tutor o a un fideicomiso.
¿Se le pueden devolver al padre o a la madre los gastos médicos del hijo?
En California la corte que aprueba el acuerdo de un menor debe ordenar que los gastos razonables, incluidos los gastos médicos y el reembolso al padre o a la madre, se paguen del dinero en las cantidades que apruebe. En Washington los gastos de hospital y médicos se pagan del acuerdo con la aprobación de la corte, y la acción propia del padre o de la madre puede incluir los gastos de atención médica del hijo. En Texas la Corte Suprema ha dicho que el derecho a recuperar los gastos médicos hechos por un menor históricamente les pertenece a los padres. No suponga que el tiempo adicional del menor cubre el reclamo propio de los padres.
Fuentes
Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas el 4 de octubre de 2026.
California
- Cal. Fam. Code § 6500
- Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(1)
- Cal. Code Civ. Proc. § 373(a)
- Cal. Code Civ. Proc. § 372(d)
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
- Cal. Code Civ. Proc. § 352(a)
- Cal. Code Civ. Proc. § 352(b)
- Cal. Gov. Code § 911.2(a)
- Cal. Gov. Code § 911.4(a), (b), (c)
- Cal. Gov. Code § 911.6(b)(2), (3)
- Cal. Gov. Code § 946.6(a), (b), (c), (f)
- Cal. Code Civ. Proc. § 376(a), (b)
- Cal. Prob. Code § 3500(a), (b)
- Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(3)
- Cal. Rules of Court, rule 7.950
- Cal. Rules of Court, rule 7.952(a)
- Cal. Prob. Code § 3601(a)
- Cal. Rules of Court, rule 7.955(a)(1)
- Cal. Prob. Code §§ 3610, 3611
- Cal. Prob. Code §§ 3401, 3611(e)
- Cal. Prob. Code § 3612(a)
Texas
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001
- Tex. R. Civ. P. 44
- Tex. Fam. Code § 151.001(a)(7), (d)
- Tex. R. Civ. P. 173.2(a), 173.4(a)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101(a), (b)
- Sax v. Votteler, 648 S.W.2d 661, 666-667 (Tex. 1983)
- Tex. R. Civ. P. 44(2)
- Tex. R. Civ. P. 173.4(c)
- Tex. Prop. Code §§ 142.001(a), 142.002, 142.004
- Tex. Prop. Code § 142.005(a), (b)(4)
- Tex. Prop. Code § 142.008(a)
Washington
Este sitio ofrece información legal general. No es asesoría legal, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Algunos son mucho más cortos que la regla general. No use esta página para decidir cuánto tiempo puede esperar.











