Mi hijo resultó lesionado. ¿Quién presenta el reclamo y cuánto tiempo hay?

Un menor no presenta una demanda por su cuenta, y el plazo para un menor no se cuenta igual que para un adulto. Esto es lo que dice la ley de California, Texas y Washington, y dónde este sitio no tiene una regla verificada.

Revisión legal en cursoÚltima actualización

Fuentes verificadas el

En pocas palabras

  • Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. Un adulto actúa por el menor: un tutor o un tutor ad litem en California y Washington, y un “next friend” en Texas.
  • El plazo general para demandar por una lesión es de dos años en California y Texas y de tres años en Washington. En cada estado, el tiempo antes de que el menor cumpla 18 años no se cuenta para el reclamo propio del menor.
  • Esa pausa tiene límites. En California no se aplica a un reclamo contra una entidad pública, donde se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Los reclamos contra entidades del gobierno en Texas y Washington tienen sus propias reglas. Hay excepciones, y algunos plazos son mucho más cortos.
  • El reclamo propio de los padres es aparte del reclamo del menor. No suponga que el tiempo adicional del menor lo cubre.
  • En California y Washington una corte debe aprobar el acuerdo de un menor. En Texas un “next friend” resuelve una demanda por acuerdo con la aprobación de la corte. En los tres estados la corte tiene poder sobre cómo se guarda el dinero del menor.

Quién presenta el reclamo por un menor

Cuando un hijo resulta lesionado, las preguntas legales se suman a todo lo demás. La primera es quién puede actuar. Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. Cada estado tiene su propia regla sobre qué adulto actúa por el menor.

Quién actúa por un menor en una demanda
CaliforniaTexasWashington
California
  • Un menor es una persona que tiene menos de 18 años.

    Cal. Fam. Code § 6500
  • Cuando un menor es parte en un caso, el menor comparece por medio de un tutor del patrimonio o de un tutor ad litem (en inglés, guardian ad litem) nombrado por la corte donde está el caso.

    Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(1)
  • Cuando el menor es el demandante, el tutor ad litem debe ser nombrado antes de que se emita la citación. Un menor de 14 años o más hace la solicitud a la corte. Por un menor de menos edad, la solicitud la hace un pariente o un amigo.

    Cal. Code Civ. Proc. § 373(a)
  • Antes de que la corte nombre a un tutor ad litem, esa persona debe informar a la corte y a todas las partes de cualquier conflicto de intereses que conozca y de cualquier relación de familia o de afiliación con una de las partes.

    Cal. Code Civ. Proc. § 372(d)
Texas
  • La mayoría de edad es a los 18 años.

    Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001
  • Un menor que no tiene un tutor legal puede demandar y ser representado por un “next friend”. El “next friend” tiene los mismos derechos sobre la demanda que tiene un tutor.

    Tex. R. Civ. P. 44
  • El padre o la madre tiene derecho a representar al hijo en una acción legal. Ese derecho está sujeto a una orden de la corte que lo afecte.

    Tex. Fam. Code § 151.001(a)(7), (d)
  • La corte debe nombrar a un tutor ad litem para un menor representado por un “next friend” solo si a la corte le parece que el “next friend” tiene un interés contrario al del menor, o si las partes están de acuerdo. Un tutor ad litem nombrado según esta regla actúa como funcionario y asesor de la corte.

    Tex. R. Civ. P. 173.2(a), 173.4(a)
Washington
  • Una persona es mayor de edad a los 18 años, salvo cuando la ley dispone específicamente otra cosa.

    RCW 26.28.010
  • Cuando un menor es parte en un caso, el menor comparece por medio de un tutor. Si el menor no tiene tutor, o la corte considera que el tutor no es la persona adecuada, la corte nombra a uno para que actúe. Cuando el menor es el demandante, un menor que ya cumplió 14 años hace la solicitud a la corte. Por un menor de menos edad, la solicitud la hace un pariente o un amigo.

    RCW 4.08.050

En California y Washington, un tutor ad litem es una persona que la corte nombra para actuar por el menor en ese caso solamente. En Texas el adulto que presenta la demanda por un menor sin tutor legal se llama “next friend”, y un tutor ad litem tiene una tarea más limitada, que es asesorar a la corte. Las reglas de arriba no dicen que el adulto que actúa por el menor deba ser el padre o la madre.

Estas reglas tratan de las demandas. Un reclamo ante una compañía de seguros muchas veces empieza antes de cualquier demanda. Cómo se maneja un acuerdo al que se llega en esa etapa se explica más abajo, en la parte sobre la aprobación de la corte.

Cómo se cuenta el plazo cuando la persona lesionada es menor de edad

Cada estado fija un plazo general para presentar una demanda por una lesión. Cada estado también tiene una ley que pone en pausa ese plazo mientras la persona lesionada tiene menos de 18 años.

El plazo general y la pausa para los menores
CaliforniaTexasWashington
California
  • El plazo general por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona es de dos años.

    Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
  • Si la persona con derecho a presentar la acción era menor de edad cuando surgió el reclamo, el tiempo de esa incapacidad no forma parte del plazo para empezar la acción.

    Cal. Code Civ. Proc. § 352(a)
Texas
  • El plazo general por una lesión personal es de dos años desde el día en que surge el reclamo.

    Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
  • Una persona menor de 18 años tiene una incapacidad legal, esté casada o no. Si una persona con derecho a presentar una acción personal tiene una incapacidad legal cuando surge el reclamo, el tiempo de la incapacidad no se incluye en el plazo de prescripción. Una incapacidad que aparece después de que el plazo empieza no lo suspende.

    Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
Washington
  • El plazo general para la mayoría de los reclamos por lesiones es de tres años.

    RCW 4.16.080(2)
  • Si la persona con derecho a presentar la acción tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo de esa incapacidad no forma parte del plazo para empezar la acción.

    RCW 4.16.190

Lea estas leyes por lo que dicen. Cada una pone en pausa el plazo general para empezar una demanda. Cada una está escrita para el caso en que la persona con derecho a presentar la acción es quien tiene menos de 18 años. Ese es el reclamo propio del menor.

No dicen más que eso. Ninguna da una fecha. La ley de California dice que la pausa no se aplica cuando primero se debe presentar un reclamo a una entidad pública. Para Texas y Washington, este sitio no ha verificado cómo funciona la pausa con un reclamo o un aviso que deba llegar primero a una entidad del gobierno. Ninguna de las tres habla de un reclamo que le pertenece a otra persona, como el padre o la madre. Las dos secciones que siguen tratan esos límites.

Dónde el tiempo adicional no se aplica o se acorta

La pausa tiene excepciones, y algunos plazos son mucho más cortos que el general. La excepción que este sitio ha verificado con más detalle es el reclamo contra una entidad del gobierno, como una ciudad, un condado o una agencia estatal.

Reclamos contra entidades del gobierno
CaliforniaTexasWashington
California
  • La pausa para los menores no se aplica a una acción contra una entidad pública o un empleado público cuando primero se debe presentar un reclamo según el Código de Gobierno.

    Cal. Code Civ. Proc. § 352(b)
  • Un reclamo por una lesión a una persona debe presentarse a la entidad pública a más tardar seis meses después de que surgió el reclamo.

    Cal. Gov. Code § 911.2(a)
  • Si se pasan los seis meses, se puede hacer una solicitud por escrito a la entidad pública para que permita presentar el reclamo tarde. Debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año después de que surgió el reclamo, y debe dar la razón de la demora. El tiempo durante el cual la persona lesionada es menor de edad sí se cuenta dentro de ese año. La ley enumera excepciones limitadas.

    Cal. Gov. Code § 911.4(a), (b), (c)
  • La entidad pública debe conceder la solicitud si la persona lesionada fue menor de edad durante todos los seis meses. Si la persona fue menor de edad solo durante una parte de ese tiempo, debe concederla si la solicitud se presenta dentro de los seis meses después de que la persona cumple 18 años o un año después de que surgió el reclamo, lo que ocurra primero. Esto no elimina el plazo de la solicitud misma.

    Cal. Gov. Code § 911.6(b)(2), (3)
  • Si la solicitud es negada, se puede presentar una petición en la corte superior dentro de los seis meses después de la negativa. La corte debe dar el remedio si la solicitud se hizo dentro del tiempo permitido y la persona lesionada fue menor de edad durante todos los seis meses. Después la demanda debe presentarse dentro de 30 días.

    Cal. Gov. Code § 946.6(a), (b), (c), (f)
Texas
  • Una unidad gubernamental tiene derecho a recibir aviso de un reclamo a más tardar seis meses después del día del incidente. La ley también aprueba el plazo de aviso propio de los estatutos de una ciudad. Este sitio no ha verificado si la edad de un menor cambia este plazo. Mientras un abogado no haya revisado los hechos, la página de plazos de Texas de este sitio lo trata como si corriera igual para un menor que para un adulto.

    Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101(a), (b)
Washington
  • Un reclamo por daños contra una ciudad, un condado u otro gobierno local debe presentarse a su agente en un formulario de reclamo, dentro del plazo que se aplica a la demanda. No se puede empezar una demanda hasta 60 días calendario después de presentar el reclamo. El formulario puede firmarlo, a nombre del reclamante, un tutor aprobado por la corte o un tutor ad litem. Este sitio no ha verificado cómo se aplica la pausa para los menores a este reclamo.

    RCW 4.96.020(2), (3), (4)
  • Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días calendario antes de una demanda y la misma regla sobre quién puede firmar el formulario.

    RCW 4.92.100(1); RCW 4.92.110

La página de plazos de cada estado en este sitio tiene la regla completa de los reclamos contra el gobierno. Hay otras excepciones además de los reclamos contra el gobierno. Este artículo no las enumera todas.

El reclamo propio de los padres es aparte

La lesión de un menor puede dar lugar a dos reclamos: el reclamo del menor y un reclamo del padre o de la madre. Cada estado trata el reclamo de los padres a su manera.

El reclamo propio de los padres por la lesión de un hijo
CaliforniaTexasWashington
California
  • Los padres de un hijo menor de edad y no casado pueden presentar una acción por una lesión al hijo causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. La ley fija condiciones sobre cómo participan los padres en la acción.

    Cal. Code Civ. Proc. § 376(a), (b)
Texas
  • La Corte Suprema de Texas ha dicho que el reclamo de un menor por una lesión es claramente distinto del derecho de los padres a recuperar por la lesión del hijo, y que históricamente el derecho a recuperar los gastos médicos hechos por un menor les pertenece a los padres. En ese caso el reclamo de la menor siguió adelante, pero los reclamos propios de los padres quedaron excluidos porque se les había vencido el plazo. El caso era un reclamo médico, que este artículo no cubre, y es de 1983.

    Sax v. Votteler, 648 S.W.2d 661, 666-667 (Tex. 1983)
Washington
  • El padre, la madre o el tutor legal que ha contribuido de manera regular al sustento de un hijo menor de edad puede presentar una acción por la lesión del hijo, o unirse a ella. Los daños que enumera la ley incluyen los gastos de atención médica del hijo.

    RCW 4.24.010(1), (2)

La pausa que se describe arriba está escrita para la persona que tiene menos de 18 años. Este sitio no tiene una regla verificada sobre cómo se cuenta el plazo del reclamo propio de los padres en California o en Washington. No suponga que el tiempo adicional del menor cubre el reclamo de los padres.

Un acuerdo para un menor necesita la aprobación de una corte

Cada estado tiene una regla que lleva el acuerdo de un menor ante un juez. Las reglas se diferencian en cuándo ocurre eso.

La aprobación de la corte para el acuerdo de un menor
CaliforniaTexasWashington
California
  • Cuando un menor tiene un reclamo en disputa y no tiene un tutor del patrimonio, el padre o la madre tiene derecho a resolverlo por acuerdo, a menos que el reclamo sea contra ese mismo padre o madre. Si los padres viven separados, ese derecho le corresponde a quien tiene el cuidado, la custodia o el control del menor. El acuerdo es válido solo después de que la corte superior lo aprueba a partir de una petición.

    Cal. Prob. Code § 3500(a), (b)
  • Cuando ya hay una demanda en curso, el tutor o el tutor ad litem puede resolverla por acuerdo solo con la aprobación de la corte donde está la demanda.

    Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(3)
  • La petición de aprobación debe estar verificada por la persona que la presenta y debe revelar por completo toda la información que tenga que ver con si el acuerdo es razonable.

    Cal. Rules of Court, rule 7.950
  • La persona que presenta la petición y el menor deben asistir a la audiencia, a menos que la corte los dispense por una buena razón.

    Cal. Rules of Court, rule 7.952(a)
Texas
  • Un “next friend”, o su abogado en el caso, puede resolver una demanda por acuerdo con la aprobación de la corte. Un acuerdo aprobado por la corte obliga al menor.

    Tex. R. Civ. P. 44(2)
  • Cuando se ha hecho una oferta para resolver el reclamo de un menor representado por un “next friend”, un tutor ad litem tiene el deber limitado de determinar e informar a la corte si el acuerdo conviene al interés superior del menor.

    Tex. R. Civ. P. 173.4(c)
Washington
  • En todo acuerdo sobre un reclamo que involucra a un menor no emancipado, se haya presentado o no un caso en la corte, la corte decide si el acuerdo propuesto es adecuado y lo aprueba o lo rechaza.

    Wash. SPR 98.16W(a)
  • Cuando se presenta la petición, la corte nombra a un tutor ad litem para el acuerdo, que es un abogado con al menos cinco años de experiencia pertinente, para que investigue y presente un informe por escrito. La corte puede omitir ese nombramiento cuando ya se nombró a un tutor o el menor tiene un abogado independiente, si esa persona tiene los requisitos y no tiene un interés en conflicto.

    Wash. SPR 98.16W(c), (d)

Las reglas de California y de Washington alcanzan un reclamo que se resuelve antes de cualquier demanda. La regla de Texas está escrita para las demandas. Este sitio no ha verificado una regla de Texas para el reclamo de un menor que se resuelve sin una demanda. Si esa es su pregunta, consulte a la firma.

Qué pasa con el dinero

La corte también decide sobre el destino del dinero. Surgen dos preguntas: qué se paga del acuerdo, y quién guarda el resto hasta que el menor sea adulto.

Los gastos, los honorarios y el dinero del menor
CaliforniaTexasWashington
California
  • La corte que aprueba el acuerdo debe ordenar que los gastos razonables, médicos o de otro tipo, incluido el reembolso al padre o a la madre, las costas y los honorarios de abogado se paguen del dinero, en las cantidades que la corte apruebe.

    Cal. Prob. Code § 3601(a)
  • A menos que la corte haya aprobado por adelantado el acuerdo de honorarios, debe usar un criterio de honorarios razonables cuando aprueba los honorarios de abogado que se pagan del dinero de un menor.

    Cal. Rules of Court, rule 7.955(a)(1)
  • Cuando el menor no tiene un tutor del patrimonio, la corte ordena cómo se guarda el resto. Las opciones de la ley incluyen un depósito en una cuenta asegurada en una institución financiera de California, o en una anualidad diferida de prima única, que solo se puede retirar con la autorización de la corte, una transferencia a un custodio bajo la ley de California sobre transferencias a menores (California Uniform Transfers to Minors Act), un fideicomiso que la corte crea o aprueba, y el nombramiento de un tutor del patrimonio.

    Cal. Prob. Code §§ 3610, 3611
  • Si el resto no pasa de $5,000, la corte puede ordenar que se le pague al padre o a la madre, sin fianza. El padre o la madre lo guarda en fideicomiso para el menor hasta que el menor llegue a la mayoría de edad y debe dar una garantía escrita y bajo juramento de que el patrimonio total del menor no pasa de $5,000.

    Cal. Prob. Code §§ 3401, 3611(e)
  • A menos que ordene otra cosa, la corte conserva la jurisdicción sobre el dinero hasta que el menor cumpla 18 años.

    Cal. Prob. Code § 3612(a)
Texas
  • En una demanda en la que un menor sin tutor legal está representado por un “next friend” o por un tutor ad litem, la corte puede ordenar cómo se invierte el dinero. Puede permitir que el “next friend” u otra persona tome posesión del dinero, pero solo después de que esa persona dé una fianza. El “next friend” puede poner el dinero en depósitos a plazo asegurados que ganan intereses o en los programas de ahorro que la ley enumera, como un plan de ahorro para la educación superior.

    Tex. Prop. Code §§ 142.001(a), 142.002, 142.004
  • Si determina que un fideicomiso conviene al interés superior del menor, la corte puede ordenar que el dinero se ponga en un fideicomiso. Para un menor que no tiene una discapacidad, el fideicomiso termina cuando el beneficiario muere, llega a la edad que indica el fideicomiso o cumple 25 años, lo que ocurra primero.

    Tex. Prop. Code § 142.005(a), (b)(4)
  • A pedido de las partes, la corte puede disponer un acuerdo estructurado que haga pagos periódicos.

    Tex. Prop. Code § 142.008(a)
Washington
  • Salvo la parte estructurada, si la hay, todo el acuerdo se paga al registro de la corte, o como la corte ordene. Las costas, los honorarios de abogado, los gastos de hospital y médicos y las demás deducciones se pagan con la aprobación de la corte.

    Wash. SPR 98.16W(h)
  • Después la corte ordena que el resto se deposite en un banco, una compañía fiduciaria o una institución financiera asegurada de donde solo se pueda retirar con una orden de la corte, que se le pague a un tutor nombrado por la corte, o que se ponga en un fideicomiso que cumpla las condiciones de la regla. Cuál de estas opciones se aplica depende de si quedan más de $50,000. La orden para una cuenta bloqueada debe decir que el dinero se paga con otra orden de la corte o al menor cuando llegue a la mayoría de edad.

    Wash. SPR 98.16W(j)

La ley de Texas dice lo que la corte puede hacer. No dice cuál opción debe elegir una corte. Este artículo no describe lo que una corte suele ordenar.

Cuando la pregunta es sobre su propio hijo

Nada de esto decide qué hacer en la situación de su familia. Eso depende de la edad de su hijo, de contra quién es el reclamo y de lo que ya se haya firmado o presentado. Un abogado con licencia en su estado puede orientarle sobre los hechos de su caso. El equipo de admisión de la firma puede decirle si la firma puede ayudarle. Llame al 800-411-9049.

Preguntas y respuestas

¿Quién presenta una demanda por un menor lesionado?

Un menor de 18 años no presenta una demanda por su cuenta. En California el menor comparece por medio de un tutor del patrimonio o de un tutor ad litem nombrado por la corte. En Texas un menor sin tutor legal puede demandar por medio de un “next friend”, y una ley le da al padre o a la madre el derecho de representar al hijo en una acción legal. En Washington el menor comparece por medio de un tutor o de uno que la corte nombra.

¿Mi hijo tiene hasta los 18 años para presentar un reclamo?

No exactamente. En California, Texas y Washington, el tiempo antes de que la persona lesionada cumpla 18 años no se cuenta dentro del plazo general para el reclamo propio de esa persona. Las leyes no dan una fecha, y la pausa tiene excepciones. Algunos plazos son mucho más cortos, y el reclamo propio de los padres es aparte.

¿Qué pasa si el reclamo es contra una ciudad, un condado o una agencia estatal?

Esos reclamos tienen sus propias reglas. En California la pausa para los menores no se aplica, y se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Una solicitud tardía debe hacerse en un tiempo razonable y a más tardar un año después de que surgió el reclamo, y la entidad pública debe concederla si el menor fue menor de edad durante todos los seis meses. En Texas una unidad gubernamental tiene derecho a recibir aviso dentro de seis meses, y este sitio no ha verificado si la edad de un menor cambia eso. En Washington se debe presentar un formulario de reclamo y deben pasar 60 días calendario antes de una demanda.

¿Puedo llegar a un acuerdo con la compañía de seguros por el reclamo de mi hijo sin ir a la corte?

En California el acuerdo que hace el padre o la madre sobre el reclamo en disputa de un menor es válido solo después de que la corte superior lo aprueba. En Washington la corte debe aprobar o rechazar todo acuerdo sobre un reclamo de un menor no emancipado, se haya presentado o no un caso. En Texas un “next friend” puede resolver una demanda por acuerdo con la aprobación de la corte. Este sitio no ha verificado una regla de Texas para un reclamo que se resuelve sin una demanda.

¿Quién guarda el dinero del acuerdo hasta que mi hijo sea adulto?

La corte tiene poder sobre eso en los tres estados. En California la corte ordena cómo se guarda el resto, por ejemplo en una cuenta que necesita la autorización de la corte para un retiro, y conserva la jurisdicción hasta que el menor cumpla 18 años, a menos que ordene otra cosa. En Texas la corte puede ordenar una inversión, un administrador con fianza, un fideicomiso o un acuerdo estructurado. En Washington el acuerdo se paga al registro de la corte o como la corte ordene, y el resto va a una cuenta bloqueada, a un tutor o a un fideicomiso.

¿Se le pueden devolver al padre o a la madre los gastos médicos del hijo?

En California la corte que aprueba el acuerdo de un menor debe ordenar que los gastos razonables, incluidos los gastos médicos y el reembolso al padre o a la madre, se paguen del dinero en las cantidades que apruebe. En Washington los gastos de hospital y médicos se pagan del acuerdo con la aprobación de la corte, y la acción propia del padre o de la madre puede incluir los gastos de atención médica del hijo. En Texas la Corte Suprema ha dicho que el derecho a recuperar los gastos médicos hechos por un menor históricamente les pertenece a los padres. No suponga que el tiempo adicional del menor cubre el reclamo propio de los padres.

Fuentes

Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas el 4 de octubre de 2026.

California

  1. Cal. Fam. Code § 6500
  2. Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(1)
  3. Cal. Code Civ. Proc. § 373(a)
  4. Cal. Code Civ. Proc. § 372(d)
  5. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
  6. Cal. Code Civ. Proc. § 352(a)
  7. Cal. Code Civ. Proc. § 352(b)
  8. Cal. Gov. Code § 911.2(a)
  9. Cal. Gov. Code § 911.4(a), (b), (c)
  10. Cal. Gov. Code § 911.6(b)(2), (3)
  11. Cal. Gov. Code § 946.6(a), (b), (c), (f)
  12. Cal. Code Civ. Proc. § 376(a), (b)
  13. Cal. Prob. Code § 3500(a), (b)
  14. Cal. Code Civ. Proc. § 372(a)(3)
  15. Cal. Rules of Court, rule 7.950
  16. Cal. Rules of Court, rule 7.952(a)
  17. Cal. Prob. Code § 3601(a)
  18. Cal. Rules of Court, rule 7.955(a)(1)
  19. Cal. Prob. Code §§ 3610, 3611
  20. Cal. Prob. Code §§ 3401, 3611(e)
  21. Cal. Prob. Code § 3612(a)

Texas

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001
  2. Tex. R. Civ. P. 44
  3. Tex. Fam. Code § 151.001(a)(7), (d)
  4. Tex. R. Civ. P. 173.2(a), 173.4(a)
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
  6. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101(a), (b)
  8. Sax v. Votteler, 648 S.W.2d 661, 666-667 (Tex. 1983)
  9. Tex. R. Civ. P. 44(2)
  10. Tex. R. Civ. P. 173.4(c)
  11. Tex. Prop. Code §§ 142.001(a), 142.002, 142.004
  12. Tex. Prop. Code § 142.005(a), (b)(4)
  13. Tex. Prop. Code § 142.008(a)

Washington

  1. RCW 26.28.010
  2. RCW 4.08.050
  3. RCW 4.16.080(2)
  4. RCW 4.16.190
  5. RCW 4.96.020(2), (3), (4)
  6. RCW 4.92.100(1); RCW 4.92.110
  7. RCW 4.24.010(1), (2)
  8. Wash. SPR 98.16W(a)
  9. Wash. SPR 98.16W(c), (d)
  10. Wash. SPR 98.16W(h)
  11. Wash. SPR 98.16W(j)

Este sitio ofrece información legal general. No es asesoría legal, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Algunos son mucho más cortos que la regla general. No use esta página para decidir cuánto tiempo puede esperar.

Cuente al equipo de admisión lo que pasó

Deje su número y le llamaremos. La llamada puede venir de alguien del equipo de admisión o del asistente automatizado de la firma. O llámenos ahora; contestamos a toda hora.

Al enviar este formulario, usted acepta que The Ledger Law Firm le llame o le envíe mensajes de texto a este número, incluso con un marcador automático o una voz de IA. Aceptar no es condición de ningún servicio.

No existe una relación de abogado y cliente hasta que se firme un contrato de representación. Por favor no incluya información confidencial hasta que haya hablado con nosotros.

Abierto las 24 horas, todos los días

Hable con el equipo de admisión, a cualquier hora

800-411-9049800-411-9049

Nuestro equipo de admisión contesta a toda hora y le atiende en español. Cuénteles qué pasó y le dirán qué puede hacer la firma.

Llamar 800-411-9049Pida que le llamemosCuéntenos qué pasó