En pocas palabras
- En el lugar del choque: vaya a un lugar seguro y llame al 911 si alguien está herido. Quédese allí, intercambie nombres, placas y datos del seguro con el otro conductor, tome fotos y anote los nombres de los testigos. La ley de California exige que un conductor en un choque se detenga de inmediato, dé su nombre, su dirección y el registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido.
- El mismo día: vea a un médico, aunque se sienta más o menos bien, y escriba lo que recuerda. Cuando un choque lesiona o mata a alguien, el conductor debe hacer un reporte escrito a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas.
- Los primeros días: el conductor también debe reportar el choque al DMV dentro de 10 días después de una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona. El formulario del DMV es el SR 1. Tenga cuidado con lo que dice en una llamada grabada con una compañía de seguros.
- Las primeras semanas: siga con su atención médica, guarde cada cuenta y cada registro en un solo lugar, pida el reporte del choque y lea su propia póliza de auto para ver coberturas que quizá no sabe que tiene.
- El plazo general de California para demandar por una lesión es de dos años. Algunos plazos son mucho más cortos. Para un reclamo contra una agencia del gobierno, se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses.
En el lugar del choque
La seguridad es lo primero. Todo lo demás en esta página puede esperar hasta que las personas estén a salvo.
Los pasos numerados de esta página son prácticos. No son declaraciones de ley. Donde la ley de California fija una obligación o un plazo, la regla aparece aparte, debajo de los pasos, con su fuente. Las reglas se verificaron con sus fuentes el 3 y el 4 de octubre de 2026.
Vaya a un lugar seguro
Salga del tráfico si puede. Llame al 911 si alguien está herido, y diga al operador dónde está.
Quédese en el lugar
No se vaya. Las reglas que están debajo de estos pasos dicen lo que la ley de California pide a un conductor en el lugar del choque.
Intercambie información con el otro conductor
Anote su nombre, teléfono, número de licencia, número de placa, compañía de seguros y número de póliza. Dé los suyos.
Tome fotos del lugar
El lugar completo y los detalles: cada vehículo y su placa, los daños, las marcas de frenado, los semáforos y las señales, y cualquier lesión que se vea.
Anote los nombres de los testigos
Con un nombre y un número de teléfono basta. La gente se va rápido y luego es difícil encontrarla.
Si llega un oficial, pida el número del reporte
Pregunte para qué agencia trabaja el oficial y cómo obtener una copia del reporte.
Diga lo que vio y lo que hizo
Deje para después las suposiciones sobre quién tuvo la culpa y sobre qué tan grave es la lesión de alguien.
La ley de California fija obligaciones para un conductor en un choque.
Obligaciones en el lugar del choque. Deténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica.
Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003Cuando un choque solo causa daños materiales, incluidos daños a otro vehículo, el conductor debe detenerse de inmediato en el lugar más cercano que no estorbe el tráfico ni ponga en peligro a otros conductores. Luego debe hacer una de dos cosas. Una es encontrar al dueño o a la persona a cargo y darle el nombre y la dirección del conductor y del dueño del vehículo. La otra es dejar, en un lugar visible, una nota escrita con esos datos y con lo que pasó, y avisar sin demora innecesaria a la policía de la ciudad o a la CHP.
Cal. Veh. Code § 20002, subd. (a)Estas reglas están escritas para conductores. Esta página no tiene una regla verificada sobre lo que debe hacer en el lugar un pasajero, un peatón o una persona en bicicleta.
Si el otro conductor se fue, vea “El mismo día” más abajo. La lista de este sitio “Las primeras 72 horas después de una lesión” tiene pasos como estos en una lista que puede marcar e imprimir.
El mismo día
Cuando las personas ya están a salvo, el resto del día trata de su salud y del registro de lo que pasó.
Vea a un médico, aunque se sienta más o menos bien
Algunas lesiones tardan horas o días en notarse. Dígale al médico todo lo que le duele y cómo ocurrió el choque, para que quede en el expediente.
Escriba lo que recuerda
La hora, el lugar, el clima, lo que vio y oyó, y lo que dijo cada persona. Hágalo hoy, mientras lo tiene fresco.
Empiece una sola carpeta para todo
Fotos, el número del reporte, números de reclamo, nombres de los ajustadores, cuentas médicas y recibos. En papel o en su teléfono, pero todo en un solo lugar.
Conserve las pruebas tal como están
No repare ni se deshaga del vehículo hasta que se haya fotografiado. Si una cámara de una tienda o de un edificio pudo haber grabado el choque, pida por escrito que guarden el video.
Un reporte se cuenta en horas. La ley pone esa obligación sobre el conductor.
Cuando un accidente lesiona o mata a cualquier persona, el conductor debe hacer un reporte escrito dentro de 24 horas, o hacer que alguien lo haga. El reporte va a la Patrulla de Caminos de California (CHP). Si el accidente fue en una ciudad, puede ir a la CHP o al departamento de policía de esa ciudad.
Cal. Veh. Code § 20008, subd. (a)Cuando una persona muere y no hay ningún oficial de tránsito o de policía en el lugar, el conductor debe reportar el accidente sin demora a la oficina más cercana de la CHP o de la policía.
Cal. Veh. Code § 20004La CHP dice que una persona puede ir a cualquier oficina de la CHP en California para presentar un reporte de colisión de tránsito, sin importar dónde ocurrió la colisión.
CHP, Frequently Asked Questions, “Can I file a traffic collision report online?”La ley de California sobre el reporte de 24 horas no nombra un formulario. Esta página no tiene una regla verificada sobre en qué formulario va, ni sobre si un reporte que un oficial escribe en el lugar lo reemplaza.
Si el otro conductor se dio a la fuga y nunca fue identificado, un reporte a la policía dentro de 24 horas es también una de las condiciones de la ley de California sobre la cobertura contra conductores sin seguro.
Fuga del conductor y conductores no identificados. Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes.
Cal. Ins. Code § 11580.2(b)Para saber quién debe reportar, a quién y en qué formulario, consulte la página de este sitio “¿Tengo que reportar un accidente de auto, y a quién?”. Si el conductor nunca apareció, consulte la página de este sitio “El conductor que me chocó se dio a la fuga y nunca lo encontraron. ¿Qué hago ahora?”.
Los primeros días
En los primeros días comienza el papeleo y las compañías de seguros empiezan a llamar.
Reporte el choque al DMV si la regla aplica
La regla y el formulario están debajo de estos pasos. El plazo se cuenta en días.
Avise a su propia compañía de seguros
Dé los datos básicos: cuándo, dónde y quiénes estuvieron involucrados.
Averigüe qué compañía está llamando
Dos compañías pueden llamar: su propio seguro y el seguro del otro conductor. Pregunte cuál está en la línea y si la llamada se está grabando.
Tenga cuidado con lo que dice en una llamada grabada
Diga lo que vio y lo que hizo. Deje fuera las suposiciones sobre la culpa y sobre qué tan grave es su lesión.
Lleve la cuenta del trabajo perdido y de sus gastos
Los días que faltó, las horas perdidas, medicinas, transporte y estacionamiento. Guarde los recibos en su carpeta.
El reporte al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) es aparte del reporte a la policía. El formulario del DMV para ese reporte es el SR 1.
El conductor de un vehículo motorizado involucrado en un accidente en una calle o carretera debe reportarlo al DMV dentro de 10 días si alguien resultó lesionado o murió, o si los daños a la propiedad de una persona fueron de más de $1,000. La ley también cubre algunos accidentes fuera de la carretera.
Cal. Veh. Code § 16000, subd. (a)El DMV dice que el conductor debe presentar el SR 1 sin importar quién tuvo la culpa. Dice que el SR 1 se exige además de cualquier reporte presentado a una agencia de policía, a la CHP o a una compañía de seguros, y que esos reportes no cumplen el requisito de presentarlo.
California DMV, form SR 1 (Rev. 6/2025), Report of Traffic Accident Occurring in CaliforniaEl conductor puede hacer el reporte al DMV personalmente o por medio de un agente de seguros, un corredor de seguros o un representante legal.
Cal. Veh. Code § 16000, subd. (a)La página de este sitio “¿Tengo que reportar un accidente de auto, y a quién?” tiene los pasos para el SR 1 y lo que dice la ley si no se hace el reporte.
Luego vienen las llamadas. Un ajustador puede pedirle grabar su versión de lo que pasó. No encontramos ninguna ley ni reglamento de seguros de California que exija que una persona dé una declaración grabada a la compañía de seguros de otro conductor. Eso no es una regla que diga que nunca se exige una declaración. Este sitio no tiene una regla verificada en ningún sentido. Dos reglas de California tienen que ver con una llamada grabada.
Es un delito grabar a propósito una comunicación confidencial, incluida una llamada telefónica, sin el consentimiento de todas las partes. Una comunicación no es confidencial cuando las partes pueden esperar razonablemente que alguien la escuche o la grabe.
Cal. Penal Code § 632(a), (c)La regla contra el testimonio de oídas no impide admitir la prueba de una declaración cuando se ofrece contra la persona que la hizo, en un caso en el que esa persona es parte.
Cal. Evid. Code § 1220En palabras claras, lo que usted le diga a un ajustador de seguros puede ofrecerse después como prueba en su contra. Eso no quiere decir que una declaración vaya a usarse o a admitirse en un caso determinado.
Su propia compañía de seguros es un asunto distinto. Sus obligaciones con su propio seguro normalmente vienen de su póliza, y para esta página no se leyó ninguna póliza. Una ley de California habla del aviso.
Fuera de los seguros de vida, marítimos y contra incendio, el aviso de un accidente, una lesión o una muerte puede darse a la compañía de seguros dentro de los 20 días después del hecho. La póliza no puede exigir el aviso en un plazo más corto.
Cal. Ins. Code § 551Para saber más sobre estas llamadas, consulte la página de este sitio “La compañía de seguros quiere una declaración grabada. ¿Qué debo saber primero?”.
Las primeras semanas
Para entonces los pasos urgentes ya están hechos. Las semanas siguientes tratan de su tratamiento, de sus registros y de averiguar qué seguro aplica.
Siga con su atención médica
Vaya a sus citas de seguimiento y guarde los papeles de cada visita.
Guarde cada cuenta y cada registro
Cuentas médicas, recibos, presupuestos de reparación, cartas de las compañías de seguros y los días que faltó al trabajo. Póngalos en su carpeta.
Pida el reporte del choque
El reporte lo entrega la agencia del oficial que lo escribió. Las reglas que están debajo de estos pasos dicen dónde pedirlo.
Lea su propia póliza de auto
Busque en la página de declaraciones la cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente y la cobertura de pagos médicos. Pregunte a su aseguradora qué tiene su póliza.
Revise si estuvo involucrada una agencia del gobierno
Un autobús de la ciudad, una escuela pública o un defecto en la calle, por ejemplo. El plazo de esos reclamos es mucho más corto, y está en la última parte de esta página.
Dónde pedir el reporte del choque depende de qué agencia investigó.
La Patrulla de Caminos de California (CHP) dice que solo puede entregar reportes de choques que la CHP investigó. Un reporte escrito por otro departamento de policía se tiene que pedir a ese departamento. La CHP dice que ella o un departamento de policía local pueden ayudar a identificar qué agencia investigó.
CHP, Collision Report (CHP 190) web pagePara un choque que la CHP investigó, una parte interesada legítima puede pedir el reporte en línea por el CHP Crash Portal. La otra vía es en persona o por correo en cualquier oficina de Área de la CHP, con el formulario CHP 190, Application for Release of Information.
CHP, “Request a Crash Report”Para la tarifa, la espera y cómo leer el reporte, consulte la página de este sitio “¿Cómo consigo el reporte del choque y qué me dice?”. Para un reporte escrito por la policía de una ciudad, consulte la página de este sitio “¿Cómo consigo el reporte del choque de la policía de la ciudad?”.
Ahora, su propia póliza. Dos tipos de cobertura de la póliza de auto propia entran en juego después de un choque.
Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente. Toda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado.
Cal. Ins. Code § 11580.2(a)El Departamento de Seguros de California incluye la cobertura de pagos médicos entre las otras opciones de cobertura que comúnmente se pueden comprar. Dice que esta cobertura paga los gastos médicos si usted o sus pasajeros resultan heridos, y que puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tiene la culpa.
California Department of Insurance, “Automobile Insurance” information guide (Form 101, revised February 5, 2025), “Other Kinds of Coverage” and “Coverage Summary”Esta página no tiene una regla verificada sobre qué cobertura paga primero. Lo que tiene es cómo el Departamento de Seguros de California describe los gastos médicos después de un choque. Es una descripción general, y no es una regla de ley.
El Departamento de Seguros de California dice que, usualmente, su seguro médico paga su atención médica inmediata.
California Department of Insurance, “Automobile Insurance” information guide (Form 101, revised February 5, 2025), “If You Have an Accident”Nada de esto dice qué tiene su propia póliza. La cobertura de pagos médicos es algo que una persona puede decidir no comprar.
La página de California de este sitio, “Ley de lesiones en California: las reglas que importan”, tiene las demás reglas del estado, entre ellas la regla sobre la culpa compartida y lo que deben tener los conductores.
Los plazos de un reclamo
Los reportes de arriba se cuentan en horas y días. Los plazos de un reclamo son más largos. Estas son las reglas generales de California. Esta página no dice cuál es su propio plazo, y algunos plazos son mucho más cortos que la regla general.
Plazo para demandar por una lesión. Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.
Cal. Code Civ. Proc. § 335.1Plazo por daños al vehículo y a la propiedad. Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.
Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)Reclamos contra una agencia del gobierno. Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados.
Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6Plazo para un reclamo bajo su propia póliza. Para un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque.
Cal. Ins. Code § 11580.2(i)Las tres cosas están en la página de este sitio “El conductor que me chocó se dio a la fuga y nunca lo encontraron. ¿Qué hago ahora?”. La página de este sitio “¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión en California?” explica cada plazo de California, uno por uno.
Estas son reglas generales. Hay excepciones, y algunos plazos son mucho más cortos. Si un menor resultó lesionado, consulte la página de este sitio “Mi hijo resultó lesionado. ¿Quién presenta el reclamo y cuánto tiempo hay?”.
Esta página da las reglas tal como están escritas. No dice cómo aplican a su choque. Si usted resultó herido en un choque que causó otra persona, el equipo de admisión le puede decir si la firma puede ayudar: 800-411-9049.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que llamar a la policía después de un accidente de auto en California?
La ley de California exige un reporte escrito a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas cuando un accidente lesiona o mata a alguien. Cuando una persona muere y no hay ningún oficial de tránsito o de policía en el lugar, el conductor debe reportar el accidente sin demora a la oficina más cercana de la CHP o de la policía. Esta página no tiene una regla verificada que exija un reporte a la policía después de todo choque. Como paso práctico, llame al 911 si alguien está herido.
¿Qué tan pronto hay que reportar un accidente de auto en California?
Son dos reportes distintos. Cuando un accidente lesiona o mata a alguien, el conductor debe hacer un reporte escrito a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. El conductor también debe reportar el accidente al DMV dentro de 10 días si alguien resultó lesionado o murió, o si los daños a la propiedad de una persona fueron de más de $1,000. El formulario del DMV para esto es el SR 1.
¿Tengo que presentar un SR 1 si el choque no fue mi culpa?
El DMV dice que el conductor debe presentar el SR 1 sin importar quién tuvo la culpa. Dice que el SR 1 se exige además de cualquier reporte presentado a una agencia de policía, a la CHP o a una compañía de seguros. La ley permite que el conductor haga el reporte personalmente o por medio de un agente de seguros, un corredor de seguros o un representante legal.
Después de un choque en California, ¿tengo que dar una declaración grabada a la compañía de seguros del otro conductor?
Este sitio no tiene una regla verificada en ningún sentido. No encontramos ninguna ley ni reglamento de seguros de California que exija que una persona dé una declaración grabada a la compañía de seguros de otro conductor. Eso no es una regla que diga que nunca se exige una declaración. Lo que usted diga puede ofrecerse después como prueba en su contra. Un abogado puede orientarle sobre los hechos de su caso.
¿Cuál es el plazo para demandar después de un accidente de auto en California?
El plazo general de California para demandar por una lesión es de dos años. El plazo por daños a un vehículo o a otros bienes personales es de tres años. Algunos plazos son mucho más cortos. Para un reclamo contra una agencia del gobierno, se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Estas son reglas generales. Esta página no dice cuál es su propio plazo.
¿Y si el otro conductor se dio a la fuga y nunca fue identificado?
Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes. La página de este sitio sobre un conductor que se dio a la fuga y nunca apareció explica lo demás.
Fuentes
Fuentes primarias de las reglas de esta página. Verificadas el 3 de octubre de 2026.
También se citan
- Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003
- Cal. Veh. Code § 20002, subd. (a)
- Cal. Veh. Code § 20008, subd. (a)
- Cal. Veh. Code § 20004
- CHP, Frequently Asked Questions, “Can I file a traffic collision report online?”
- Cal. Ins. Code § 11580.2(b)
- Cal. Veh. Code § 16000, subd. (a)
- California DMV, form SR 1 (Rev. 6/2025), Report of Traffic Accident Occurring in California
- Cal. Penal Code § 632(a), (c)
- Cal. Evid. Code § 1220
- Cal. Ins. Code § 551
- CHP, Collision Report (CHP 190) web page
- CHP, “Request a Crash Report”
- Cal. Ins. Code § 11580.2(a)
- California Department of Insurance, “Automobile Insurance” information guide (Form 101, revised February 5, 2025), “Other Kinds of Coverage” and “Coverage Summary”
- California Department of Insurance, “Automobile Insurance” information guide (Form 101, revised February 5, 2025), “If You Have an Accident”
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
- Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)
- Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
- Cal. Ins. Code § 11580.2(i)
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